MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79680100-K CVE 2705357
Fecha instrumento
1 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2025
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad tendrá una vigencia de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola en todas sus formas, incluyendo la preparación de suelos, siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, transporte, comercialización, exportación e importación de productos agrícolas y sus derivados. Podrá realizar actividades de compra, venta, arriendo y administración de predios rústicos o urbanos destinados al desarrollo agrícola, así como la adquisición y comercialización de maquinarias, herramientas, insumos, semillas y demás bienes necesarios para el

Administración

La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT. En caso de fallecimiento, incapacidad temporal o sobreviniente, podrá concurrir conjuntamente doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBINO con una o cualquiera de sus hijas, doña GABRIELA ANDREA DE LA BARRA MARTÍN, o con doña MARÍA PAMELA DE LA BARRA MARTÍN, con las mismas facultades. En la eventualidad que faltaren ambos socios por las mismas razones, fallecimiento o incapacidad temporal o sobreviniente, podrán concurrir conjuntamente doña GABRIELA ANDREA DE LA BARRA y doña MARÍA PAMELA DE LA BARRA MARTÍN, con las mismas facultades que les corresponderían a los socios en caso de estar presentes, según lo indicado en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaria de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecen: don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT y doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTIN RUBBINO, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Tabancura N°1515, oficina 422, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°79.680.100-K, inscrita a fojas 19.306 bajo el número 10.530 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1986, efectuaron modificación social de la misma, en la siguiente forma: A) División de la Sociedad: La unanimidad de los socios acordó dividir la sociedad SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en dos compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, y otra nueva sociedad, que nace producto de la división de la actual sociedad y girará bajo la razón social “AGRICOLA RÍO BUENO LIMITADA”. Los socios de la sociedad que se divide lo serán también, con misma participación en el capital, de la sociedad que nace producto de la división. B) Modificación de Capital: La unanimidad de los socios acordó modificar el capital de la sociedad SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, por efecto y a consecuencia de la división, conviniendo modificar el Artículo Quinto referente al capital y los aportes, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de trece millones doscientos cuarenta y un mil doscientos veinticinco pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT, titular del sesenta y nueve coma seis cuatro dos ocho seis por ciento del haber social, equivalente a la suma de nueve millones doscientos veintiún mil quinientos sesenta y ocho pesos; y b) doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBINO, titular del treinta coma tres cinco siete uno cuatro por ciento del haber social, equivalente a la suma de cuatro millones diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho pesos”.- C) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida con motivo de la división, cuyos socios, don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT y doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTIN RUBBINO, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Tabancura N°1515, oficina 422, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron lo que a continuación se extracta: Razón Social: AGRICOLA RÍO BUENO LIMITADA, pudiendo actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas bajo dicha denominación, o el nombre de fantasía “AGRO RÍO BUENO LIMITADA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola en todas sus formas, incluyendo la preparación de suelos, siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, transporte, comercialización, exportación e importación de productos agrícolas y sus derivados. Podrá realizar actividades de compra, venta, arriendo y administración de predios rústicos o urbanos destinados al desarrollo agrícola, así como la adquisición y comercialización de maquinarias, herramientas, insumos, semillas y demás bienes necesarios para el giro. También podrá prestar servicios de asesoría técnica, gestión y administración en materias agrícolas, participar en sociedades o asociaciones relacionadas con el sector, y realizar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de catorce millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y cinco pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT, titular del sesenta y nueve coma seis cuatro dos ocho seis por ciento del haber social, equivalente a la suma de diez millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos; y b) doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBINO, titular del treinta coma tres cinco siete uno cuatro por ciento del haber social, equivalente a la suma de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil trescientos cuarenta y dos pesos.-. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT. En caso de fallecimiento, incapacidad temporal o sobreviniente, podrá concurrir conjuntamente doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBINO con una o cualquiera de sus hijas, doña GABRIELA ANDREA DE LA BARRA MARTÍN, o con doña MARÍA PAMELA DE LA BARRA MARTÍN, con las mismas facultades. En la eventualidad que faltaren ambos socios por las mismas razones, fallecimiento o incapacidad temporal o sobreviniente, podrán concurrir conjuntamente doña GABRIELA ANDREA DE LA BARRA y doña MARÍA PAMELA DE LA BARRA MARTÍN, con las mismas facultades que les corresponderían a los socios en caso de estar presentes, según lo indicado en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 01 de julio de 2025.