MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

O’BRIEN Y ALVARADO LIMITADA

RUT 77739080-5 CVE 2704974
Capital
$525.000 CLP
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2025
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$525.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogada, notario público, suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de septiembre de 2025, ante el titular, REP. N° 10.439/2025: don Andrés Augusto O’Brien Solar y doña Daniela Lorena Alvarado Rodríguez, ambos domiciliados en Camino Piedra Roja N° 1463, casa E, Las Condes, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “O’BRIEN Y ALVARADO LIMITADA”, inscrita a fojas 7.111 N° 5.803 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002. Por medio del presente acto e instrumento, los comparecientes, declaran que en su calidad de únicos y actuales socios acordaron siguientes modificaciones sociales: 1.- Aumentar capital de la Sociedad de $300.000 a la suma de $525.000, mediante el aporte de $225.000 que don Andrés Augusto O’Brien Solar efectúa y entera, al contado, y que ingresa a caja social. Como consecuencia de lo anterior, se sustituye cláusula Quinta de estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de Quinientos veinticinco mil pesos que los socios han aportado en la siguiente forma y proporción: Uno) ANDRÉS AUGUSTO O’BRIEN SOLAR ha aportado la suma de Trescientos quince mil pesos, equivalentes a un sesenta por ciento de los derechos y capital social, ya enterados; y Dos) DANIELA LORENA ALVARADO RODRÍGUEZ ha aportado la suma de doscientos diez mil pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento de los derechos y capital social, ya enterados. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. 2.- Asimismo, acordaron modificar el objeto social, sustituyendo cláusula Segunda de estatutos sociales por la siguiente: “SEGUNDO: La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios en las diversas ramas y especialidades de la medicina, específicamente en lo relativo a las especialidades médicas de radiología e imagenología, medicina interna, y demás relacionadas con la medicina, y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades, incluyendo cirugía mayor y menor, tratamientos y procedimientos, invasivos y no invasivos, consultas, interconsultas, diagnósticos con o sin equipamiento especializado, tratamientos o terapias médicas o kinésicas, atención y cuidado integral de pacientes, ya sea de forma preventiva, curativa y/o de rehabilitación en general, el mejoramiento, mantención y/o recuperación de la salud de las personas, sea de forma presencial o a través de medios remotos o virtuales que permitan la telemedicina, ya sea a particulares y/o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional, Organismos de Bienestar, u otros organismos o entidades del sector público, municipal y/o privado, ya sea por intermedio de sus socios, o contratando al efecto otros profesionales y técnicos en el área médica o de la salud, que coadyuven en la prestación de los servicios médicos y de salud en general, del giro de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad, con el fin de preservar sus flujos de caja, podrá también efectuar inversiones en efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito y/o valores mobiliarios.”. 3.- Modificar cláusula Cuarta de los estatutos relativa a la administración, representación y uso de razón social, sustituyéndola por la indicada en escritura extractada, de tal modo que la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente a don ANDRÉS AUGUSTO O’BRIEN SOLAR y a doña DANIELA LORENA ALVARADO RODRÍGUEZ quienes, actuando en nombre y representación de la Sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos, convenciones, negocios y trámites, sean éstos de administración o disposición de bienes, con las más amplias facultades indicadas en escritura extractada. En lo no modificado por este instrumento, se mantienen vigente en todas sus partes demás estipulaciones de estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Septiembre de 2025.-