MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA WILLIAM KILPATRICK S.A.

RUT 76363513-9 CVE 2705308
Notaría
Titular de la Primera Notaría de Vitacura

Instrumento

Repertorio
2138
Comuna
Titular de la Primera Notaría de Vitacura

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.046.

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria William Kilpatrick S.A socio 76363513-9 100%

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Av. Vitacura N°6.844, Nivel – 1, Vitacura, certifico: Por escritura de fecha 03 de septiembre del 2025, repertorio 2138, ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria William Kilpatrick S.A., RUT 76.363.513-9, con asistencia de la totalidad de los accionistas (100% acciones emitidas con derecho a voto), se acordó por unanimidad: Sustituir la cláusula primera por: "CLAUSULA PRIMERA: El nombre o razón social de la sociedad será el de INMOBILIARIA CAMINO LAS FLORES S.A., su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer sucursales o agencias dentro del territorio nacional o en el extranjero.-". Sustituir la cláusula séptima por: "CLAUSULA SÉPTIMA: El Directorio se reunirá, a lo menos, una vez cada seis meses. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el mismo Directorio; las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente por sí o por indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Sus deliberaciones y acuerdos se escriturarán en los términos que exige el artículo 48 de la Ley N° 18.046. Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de Directores y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la unanimidad de los directores presentes.". Sustituir la cláusula décima por: "CLAUSULA DÉCIMA: La Junta General Ordinaria de Accionistas deberá celebrarse en el primer semestre de cada año y en ella los accionistas fiscalizarán la administración de la sociedad, pudiendo revisar la contabilidad, examinar los libros y registros, y en definitiva, aprobar u observar el balance anual.-". Eliminar el artículo tercero transitorio. Agregar cláusula cuarta bis: "CLAUSULA CUARTA BIS: Cuando un accionista desee vender sus acciones o parte de ellas, deberá ofrecer dicha venta y dará prioridad al resto de los accionistas, para cuyo efecto el valor de cada acción se fijará conforme al “valor libro” en ese momento. Los otros accionistas tendrán el plazo de sesenta días para aceptar o rechazar la oferta. Tanto la oferta como la aceptación o rechazo debe ser hecha por escrito al Directorio y éste lo pondrá en conocimiento de los accionistas a través de comunicación escrita. Si no son requeridas la o las acciones ofrecidas por uno de los accionistas a los otros, dentro del plazo y en el valor expresado para cada acción, podrá enajenarla a un tercero ajeno a la sociedad, quien deberá contar, en todo caso, con la aprobación de la mayoría absoluta de la Junta de Accionistas." Vitacura, 12 de septiembre del 2025.