INMOBILIARIA URIBE Y SOTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2025
- Notario
- ESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS
- Oficio
- Primera Notaría de Quilpué
- Comuna
- Quilpué
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS, abogada, Notario Público Interino en la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, autorizada judicialmente, según consta del Decreto Económico archivado bajo el 226, al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, CERTIFICO, por escritura hoy ante mí, Fernando Rodrigo Uribe Gil y Priscilla Pascuala Soto Cardenas, ambos con domicilio en Villa Alemana, calle Rincón del Olivillo 1341, Rincón del Sol, modificaron sociedad INMOBILIARIA URIBE Y SOTO LIMITADA con el nombre de fantasía INMOBILIARIA US LIMITADA Rut 78.071.287 guion 2, inscrita a fojas 34 número 21 del año 2025, del Registro y Conservador de Comercio de Villa Alemana. Los comparecientes, en su calidad únicos socios de la sociedad vienen en aumentar el capital social de dicha sociedad, que actualmente asciende a cuarenta y tres millones doscientos mil pesos y se encuentra enteramente pagado, a la suma de ciento setenta y cuatro millones ochocientos mil pesos mediante los siguientes aporte, A. Con la suma de sesenta y cinco millones ochocientos mil pesos, que el socio Fernando Rodrigo Uribe Gil, entera en este acto, aportando, cediendo y transfiriendo en dominio, a la sociedad INMOBILIARIA URIBE Y SOTO LIMITADA, el inmueble ubicado en la Comuna de Villa Alemana, Conjunto Habitacional Mare Blu , Pasaje San José Obrero número doscientos, que corresponde al Lote número cero siete de la manzana B, individualizado en el plano agregado bajo el número mil seiscientos cincuenta y seis en el Registro de Documentos del año dos mil seis, del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, inscrito a fojas 454 número 760 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Rol de avalúo 936 guion 139 de la comuna de Villa Alemana, avaluado por los comparecientes de común acuerdo en la suma de sesenta y cinco millones ochocientos mil pesos. B. Con la suma de sesenta y cinco millones ochocientos mil pesos, que Priscilla Pascuala Soto Cardenas, enterará dentro del plazo de 4 años a contar de esta fecha, al contado, en dinero efectivo, o en bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, valorados de común acuerdo por los comparecientes. Lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Quilpué, 22 de septiembre de 2025.