INMOBILIARIA REFAMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 2833
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo
Sociedad
- Capital
- $599.000.000 CLP
Administración
El extracto de esta escritura se inscribió a fojas mil doscientos cincuenta y ocho vuelta número setecientos veintiocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil veinte y fue publicado en el Diario Oficial con fecha once de Diciembre del año dos mil veinte; f) Por escritura pública de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, se realizó Modificación de la sociedad Inmobiliaria Refama Limitada en el sentido de modificar facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Prat Nº 815, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 23 de Septiembre de 2025, Repertorio N° 2833, doña MARISELA IRENE MOLINA CASTRO, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, Cedula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco guion cinco, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número mil ciento cuarenta y cinco de la comuna de Padre las Casas, Región de la Araucanía, actuando válidamente, en nombre y representación de “INMOBILIARIA REFAMA LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos mil quinientos sesenta y cinco guion ocho, con domicilio en calle Diego Portales número cuarenta y seis, local tres, de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos; saneó la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INMOBILIARIA REFAMA LIMITADA”, en el sentido que: 1) el vicio de falta de incorporación en el extracto publicado establecido en el número Cuatro del Articulo trescientos cincuenta y dos, a que hace referencia el Articulo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, El que por un error involuntario, dio un total distinto al real, generando una diferencia en las publicaciones posteriores y en los respectivos extractos; 2) la sociedad "INMOBILIARIA REFAMA LIMITADA", fue constituida por escritura pública de fecha veinticinco de junio de dos mil trece otorgada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita a fojas mil novecientos treinta y ocho número mil cuatrocientos setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil trece, publicada en el trece.- Dicha sociedad ha experimentado diferentes modificaciones: a) Por escritura pública de modificación de fecha ocho de Abril de dos mil catorce, otorgada en la notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola, Inmobiliaria e Inversiones Patagonia Limitada, vendió la totalidad de su participación en la sociedad Inmobiliaria Refama Limitada a doña Marisela Molina Castro, ya individualizada, equivalente al noventa y nueve por ciento de la totalidad del capital social.- Un extracto de esta escritura fue inscrito a fojas setecientos treinta y dos número quinientos treinta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce, y publicado con fecha veintidós de abril del año dos mil catorce en el Diario Oficial; b) posteriormente y por escritura pública de modificación de fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, otorgada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, doña Marisela Irene Molina Castro, vendió la totalidad de su participación en la sociedad Inmobiliaria Refama Limitada; a doña Evelyn Clara Molina Campos, el cuarenta y nueve coma veinticinco por ciento de su participación equivalente al cuarenta y nueve por ciento del total del capital social, y a doña Mireya del Carmen Jara Inostroza el cincuenta coma setenta y cinco por ciento de su participación equivalente al cincuenta coma cinco por ciento del total del capital social. El extracto de esta escritura se inscribió a fojas mil ciento cuarenta número setecientos veintiocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil quince y fue publicado en el Diario Oficial con fecha cinco de julio del año dos mil quince; c) Por escritura pública de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, otorgada en la Notaria de Temuco de don Héctor Efraín Basualto Bustamante, se realizó Repactación de la sociedad Inmobiliaria Refama Limitada y aumento de capital en Trescientos millones de pesos. El extracto de esta escritura se inscribió a fojas mil quinientos ochenta y nueve número novecientos sesenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil diecisiete y fue publicado en el Diario Oficial con fecha cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete; d) Por escritura pública de fecha tres de enero de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaria de Santiago de don Víctor Olguin Peña, se realizó Modificación de la sociedad Inmobiliaria Refama Limitada en el sentido de aumentar el capital social en Doscientos millones de pesos. El extracto de esta escritura se inscribió a fojas noventa y ocho vuelta número sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil dieciocho y fue publicado en el Diario Oficial con fecha quince de enero del año dos mil dieciocho; e) Por escritura pública de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, se realizó Modificación de la sociedad Inmobiliaria Refama Limitada en el sentido de ampliar las facultades de administración. El extracto de esta escritura se inscribió a fojas mil doscientos cincuenta y ocho vuelta número setecientos veintiocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil veinte y fue publicado en el Diario Oficial con fecha once de Diciembre del año dos mil veinte; f) Por escritura pública de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, se realizó Modificación de la sociedad Inmobiliaria Refama Limitada en el sentido de modificar facultades de administración. El extracto de esta escritura se inscribió a fojas ciento veintisiete vuelta número setenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil veintiuno y fue publicado en el Diario Oficial con fecha trece de febrero del año dos mil veintiuno; g) Por escritura pública de fecha diecinueve de Agosto de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, se realizó Modificación de la sociedad Inmobiliaria Refama Limitada, en el sentido de ceder a doña Mireya del Carmen Jara Inostroza y a doña Evelin Clara Molina Castro, los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Patagonia Limitada. El extracto de esta escritura se inscribió a fojas ochocientos ochenta vuelta número quinientos dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil veintiuno y fue publicado en el Diario Oficial con fecha treinta de Agosto del año dos mil veintiuno; Como consecuencia de lo anterior, se mantienen como únicas socias de la sociedad Inmobiliaria Refama Limitada: doña Evelin Clara Molina Campos con un cuarenta y nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales y doña Mireya del Carmen Jara Inostroza con un cincuenta coma cinco por ciento de los derechos sociales.- En virtud de cesiones de derechos sociales que les hicieron los socios existentes hasta esa fecha. En dicha cesión se incurrió involuntariamente en omisiones acerca de capital inicial, el que acarreo modificar el capital actual, aumentado en base a lo anteriormente señalado, debiendo rebajarse del total actual, la suma de ciento noventa mil pesos menos del mismo, por lo que se viene en sanear las referidas Modificaciones de sociedad, sus extractos y publicaciones, así como las referidas inscripciones y escrituras matrices, del modo que se indica, con el objeto de que no existan posibles reparos de dichos aumentos de capital, cesiones y modificación de la sociedad.- 3) de acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con lo señalado en el numero Cuatro del Articulo trescientos cincuenta y dos, del Código de Comercio, en los extractos de publicación señalados precedentemente, así como en la constitución de la misma, donde por un error involuntario, de la sumatoria de los aportes indicados en la referida constitución, extractos e inscripciones en el registro de comercio respectivo, la compareciente viene en suscribir el presente documento con el fin de corregir dicho vicio formal, y de esta forma dar cumplimiento al Artículo tercero de la citada ley. – En consecuencia quedará según estatuto constitutivo, referente al capital inicial de la sociedad, como se señala: Capital: La suma de Noventa y nueve millones de pesos, considerando modificarse los aumentos de capital siguientes, partiendo de la base del capital inicial modificado: TOTAL CAPITAL SOCIAL: QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS. - Lo que deberá ser modificado para todos los efectos, en las inscripciones respectivas, antes señaladas. – 4) La personería de doña MARISELA IRENE MOLINA CASTRO, para comparecer a nombre y en representación de INMOBILIARIA REFAMA LIMITADA, consta de la escritura pública de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, otorgada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Román En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en la escritura de constitución y su modificación. - Total Capital social: $599.000.000.- TEMUCO, 23 de Septiembre de 2025.