INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA LILIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2025
- Repertorio
- 46958
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Inversiones mobiliarias e inmobiliarias. La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena. b) La realización de toda clase de negocios de exportación e importación, compraventa y comercialización de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y productos, servicios e implementos asociados a la comercialización de minerales, principalmente de metales nobles y todo otro artículo o producto que la sociedad decida comercializar de acuerdo a las estrategias de negocio programadas en la actualidad o en el futuro. c) En general, realizar todos los actos de comercio actividades y)o contratos conducentes, directa o indirectamente con las antes mencionadas y aquellas que se establezcan en el devenir de la empresa o cualquier otra actividad que acuerden los
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña ANDREA JULIA HERNANDEZ HIDALGO, quien actuando y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades que se describen en los estatutos de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales 5.841, Comuna de La Reina, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de agosto del año 2025, Repertorio N° 46.958, otorgada ante mí, doña ANDREA JULIA HERNANDEZ HIDALGO, chilena, soltera, diseñadora, cedula de identidad N° 10.349.680-2, domiciliado en Pasaje Los Aliaga N° 411, casa D, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. La compareciente constituyó Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio, y expone.- Razón social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA LILIA SpA”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales en Chile o extranjero.- Duración: Indefinida. OBJETO. a) Inversiones mobiliarias e inmobiliarias. La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena. b) La realización de toda clase de negocios de exportación e importación, compraventa y comercialización de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y productos, servicios e implementos asociados a la comercialización de minerales, principalmente de metales nobles y todo otro artículo o producto que la sociedad decida comercializar de acuerdo a las estrategias de negocio programadas en la actualidad o en el futuro. c) En general, realizar todos los actos de comercio actividades y/o contratos conducentes, directa o indirectamente con las antes mencionadas y aquellas que se establezcan en el devenir de la empresa o cualquier otra actividad que acuerden los socios.- El CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos, dividido en diecisiete mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas y pagadas de la siguiente forma: A) doña ANDREA JULIA HERNANDEZ HIDALGO suscribe la cantidad de noventa y cinco millones de pesos, dividida en nueve mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y se pagan en la forma que se señala a continuación; Para estos efectos la accionista estiman que el pago de las acciones suscritas se entienden pagadas mediante el traspaso del dominio del siguiente inmueble y que se encuentra inscrito a fojas doce mil diez número diecisiete mil seiscientos veintisiete conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintiuno. Rol de avalúo número cuatro mil doscientos sesenta y dos guion diecisiete, comuna de Ñuñoa.; B) doña ANDREA JULIA HERNANDEZ HIDALGO, suscribe la cantidad de cincuenta millones de pesos, dividida en cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y se pagan en la forma que se señala a continuación; Para estos efectos la accionista estiman que el pago de las acciones suscritas se entienden pagadas mediante el traspaso del dominio del siguiente inmueble y que se encuentra inscrito a fojas mil trescientos sesenta y tres numero mil quinientos treinta del conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año dos mil veintiuno. Rol de avalúo número novecientos treinta y seis guion treinta y seis, de la Comuna de La Ligua. C) doña ANDREA JULIA HERNANDEZ HIDALGO suscribe la cantidad de treinta millones de pesos, que se suscriben dividida en tres mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un total de treinta millones de pesos; TERCERO: Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. - DE LA ADMINISTRACIÓN. El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña ANDREA JULIA HERNANDEZ HIDALGO, quien actuando y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades que se describen en los estatutos de la Sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 09 de Septiembre de 2025.