IGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ITURRIETA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecisiete de Septiembre de dos mil veinticinco, ante mí, don DANIEL EDUARDO ITURRIETA RIQUELME, chileno, ingeniero civil, casado en el régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número quince millones seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y cinco guion siete, con domicilio en calle Cerro Juncal cero tres mil doscientos treinta de la ciudad y comuna de Temuco; don DIEGO ALFREDO ITURRIETA RIQUELME, chileno, soltero, ingeniero en maquinaria y vehículos automotrices, cédula de identidad número dieciséis millones ciento setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis guion dos, con domicilio en Nahuelbuta número cero treinta, de la ciudad de Angol, de paso en ésta; y doña MIRIAM PAULINA MONTEALEGRE CARRILLO, chilena, casada en el régimen de separación total de bienes, abogada, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos catorce mil doscientos cincuenta y dos guion dos, con domicilio en calle Cerro Juncal cero tres mil doscientos treinta, de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, número de repertorio doscientos treinta y seis del mismo año, ante Carlos Alejandro fuentes Cáceres, notario público titular de las comunas de Angol y Renaico, los comparecientes, anteriormente individualizados constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es “IGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ITURRIETA LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, a fojas doce, número cinco del año dos mil dieciocho, anotada en el repertorio con el número cuatrocientos ochenta y nueve con fecha seis de febrero de dos mil dieciocho y se publicó en el Diario Oficial de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho. Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y uno guion K.- De conformidad a la constitución societaria referida, los socios de la sociedad “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ITURRIETA LIMITADA”, son: a) la sociedad se encuentra compuesta por don “DANIEL EDUARDO ITURRIETA RIQUELME”, con un cincuenta por ciento del capital social correspondiente a un millón de pesos del capital suscrito y pagado; b) don DIEGO ALFREDO ITURRIETA RIQUELME, con un cincuenta por ciento del capital social correspondiente a un millón de pesos del capital suscrito y pagado. PRESENTE MODIFICACIÓN: Por acto escritura, el socio DIEGO ALFREDO ITURRIETA RIQUELME vende, cede y transfiere la totalidad de su participación societaria, de la cual es dueño en la sociedad, de la siguiente manera; esto es, DIEGO ALFREDO ITURRIETA RIQUELME vende, cede y transfiere un noventa y cinco por ciento de su parte al socio don DANIEL EDUARDO ITURRIETA RIQUELME, quien compra y adquiere para sí mismo. El precio total de esta cesión asciende a la suma de novecientos cincuenta mil pesos, los que se pagan en la siguiente forma: novecientos cincuenta mil pesos que el socio DANIEL EDUARDO ITURRIETA RIQUELME, paga en dinero en efectivo, al cedente, y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. DIEGO ALFREDO ITURRIETA RIQUELME vende, cede y transfiere el cinco por ciento de su parte a la nueva socia, quien ingresa a la sociedad por este mismo acto, doña MIRIAM PAULINA MONTEALEGRE CARRILLO, quien lo compra y adquiere para sí misma. El precio total de esta cesión asciende a la suma de cincuenta mil pesos, los que se pagan en la siguiente forma: cincuenta mil pesos que la socia MIRIAM PAULINA MONTEALEGRE CARRILLO, paga en dinero en efectivo, al cedente, y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Como consecuencia, de las cesiones y ventas de derechos que dan cuenta la cláusula precedente serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ITURRIETA LIMITADA”, los que se indican a continuación en la siguiente proporción: A) DANIEL EDUARDO ITURRIETA RIQUELME con un noventa y siete coma cinco por ciento, en cuanto al capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso y B) MIRIAM PAULINA MONTEALEGRE CARRILLO con un dos coma cinco por ciento, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Por acto escritura, los socios que dan cuenta la cláusula anterior: don DANIEL EDUARDO ITURRIETA RIQUELME y doña MIRIAM PAULINA MONTEALEGRE CARRILLO, modifican el estatuto social de la sociedad referida, en las condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes. Se modifica en parte la cláusula cuarta de la escritura de constitución, que queda como sigue: “CUARTO: La administración, y el uso de la razón social corresponderá conjunta o indistintamente a los socios DANIEL EDUARDO ITURRIETA RIQUELME y MIRIAM PAULINA MONTEALEGRE CARRILLO, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán ante toda clase de personas, instituciones, organismos u otros entes jurídicos, con las más amplias facultades, correspondiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para le ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, sin limitación alguna. Sin que la enunciación constituya limitación y sólo a manera de ejemplo, podrán representar a la sociedad en cualquier acto y/o contrato, estén o no dentro del giro social, sin necesidad de acreditar frente a terceros que el acto y/o contrato esté comprendido en el giro ordinario, pudiendo así representarla y obligarla con las más amplias facultades en toda clase de actos o contratos que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarios o conducentes para le ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad; quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante los negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden, y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello incluso cuando la actuación implique una autocontratación. Como se dijo anteriormente, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, limitada o restrictiva, y sólo a modo de ejemplo, podrán…”. Las facultades y ejercicio de facultades que se señalan en los diversos números de dicha cláusula se dan por completamente reproducidas, las que no se modifican. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, que queda como sigue: “QUINTO: El capital social es la suma de dos millones de pesos, que se aporta por los socios de la siguiente manera: a) El socio don DANIEL EDUARDO ITURRIETA RIQUELME, aporta la suma UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, ya ingresado a la caja social. b) La socia doña MIRIAM PAULINA MONTEALEGRE CARRILLO, aporta la suma de CINCUENTA MIL PESOS ya ingresados a la caja social”. Los socios indicados precedentemente, esto es don DANIEL EDUARDO ITURRIETA RIQUELME y doña MIRIAM PAULINA MONTEALEGRE CARRILLO que en su calidad de únicos socios de la sociedad “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ITURRIETA LIMITADA”, ratifican íntegramente el contrato social y todas sus estipulaciones y que en todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de Septiembre de 2025.