CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA LA BODEGUITA DE MANUELITO SpA

CVE 2704788
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2025
Repertorio
44923-25
Notario
MACARENA REGINA PINO ABARCA
Oficio
de la 49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
LA BODEGUITA DE MANUELITO SpA, pudiendo también actuar bajo este
Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Casa matriz ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) El giro de minimarket, carnicería, abarrotes, botillería, ferretería, fiambrería, panadería y pastelería; b) la compra, venta y comercialización de artículos de aseo; y c) Todas aquellas actividades relacionadas con el giro social

Administración

La administración de la sociedad, uso de la razón social y su representación legal será ejercida por un Gerente General. La toma de las actas y decisiones de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y el Registro De Accionistas serán llevados por un Secretario, salvo que estos cuerpos designen a otra persona para actuar de secretario y sin perjuicio de la eventual concurrencia de un notario u otro ministro de fe en su caso. Tanto el Gerente General como el Secretario podrán no ser accionista de la sociedad. La elección del Gerente General y del Secretario se efectuará en la Junta General Ordinaria de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MACARENA REGINA PINO ABARCA, abogado, Notario Público Suplente de de la 49° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Hnos. Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2025, bajo el Repertorio Nº44.923-25, ante don Wladimir Alejandro Schramm López, Notario Público Titular de este oficio, don CARLOS RODRIGO PINTO MANZOR, chileno, casado con separación de bienes, agricultor, C.I. Nº12.393.843-7, domiciliado Avenida 18 de Septiembre, Sitio 27, comuna de Paine, Región Metropolitana, de paso en ésta; constituye una sociedad por acciones.- RAZÓN SOCIAL: COMERCIALIZADORA LA BODEGUITA DE MANUELITO SpA.- NOMBRE DE FANTASÍA: LA BODEGUITA DE MANUELITO SpA, pudiendo también actuar bajo este nombre.- DOMICILIO: Casa matriz ciudad de Santiago, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que se puedan constituir en Chile o en el extranjero.- OBJETO: a) El giro de minimarket, carnicería, abarrotes, botillería, ferretería, fiambrería, panadería y pastelería; b) la compra, venta y comercialización de artículos de aseo; y c) Todas aquellas actividades relacionadas con el giro social.- DURACIÓN: Indefinida.- CAPITAL: $30.000.000.- dividido en 300 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, el que se suscribe y paga aportando el socio en este acto y al contado a la sociedad $30.000.000, por lo que suscribe las 300 acciones, enterando dicha suma a la caja social.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, uso de la razón social y su representación legal será ejercida por un Gerente General. La toma de las actas y decisiones de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y el Registro De Accionistas serán llevados por un Secretario, salvo que estos cuerpos designen a otra persona para actuar de secretario y sin perjuicio de la eventual concurrencia de un notario u otro ministro de fe en su caso. Tanto el Gerente General como el Secretario podrán no ser accionista de la sociedad. La elección del Gerente General y del Secretario se efectuará en la Junta General Ordinaria de Accionistas. En dicha Junta General se podrá designar otros cargos con las facultades y limitaciones que en ella se decida. El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros; estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las Juntas Generales de Accionistas.- JUNTAS DE ACCIONISTAS: Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer cuatrimestre posterior a la fecha del balance. Son materias de Junta Ordinaria de Accionistas: a) El examen de la situación de la sociedad, la aprobación o rechazo de la memoria, del balance y el conocimientos de los informes de los inspectores de cuentas o de los auditores externos si los hubiere, y de los estados y demostraciones financieras presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad; b) la distribución de las utilidades de cada ejercicio, y en especial, el reparto de dividendos; c) La elección del Gerente General, Secretario, de los liquidadores y fiscalizadores de la administración y, en general, de cualquier cargo que decida crear; d) Fijar las remuneración de las personas señaladas en la letra c) anterior, adoptando los sistemas de reajustes o actualización que estime procedentes; y e) en general cualquiera materia de interés social que no sea de la competencia propia de una Junta Extraordinaria. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o estos estatutos entreguen al conocimiento de estas Juntas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Serán materias de competencia de las Juntas Extraordinarias: a) La disolución de la sociedad; b) la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; c) la enajenación del total del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; d) el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; y e) Las demás materias que por ley o por sus estatutos correspondan a su conocimiento y competencia. Las materias referidas en las letras a), b) y c) del presente artículo, sólo podrán acordarse en Juntas celebradas ante Notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.- ARBITRAJE: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, o entre ellos y el Gerente General o el Secretario, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas por un árbitro mixto, quien actuará en única instancia, elegido de común acuerdo y, a falta de éste, la designación será efectuada por los tribunales ordinarios de justicia.- ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD: Se designa a don CARLOS RODRIGO PINTO MANZOR como Gerente General y como Secretario, quien durará en sus funciones mientras la respectiva Junta de Accionistas no designe a otro.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 11 de septiembre 2025.