COMERCIAL E INVERSIONES 3D SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 2483
- Notario
- MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS
- Domicilio
- Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari
Administración
La sociedad será administrada por doña CRISTINA MARÍA PAZ DÖRNER LINDH, quien detentará el cargo de Administradora General, y anteponiendo a su firma la razón social, podrá con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, la representante podrá: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y)o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Representar al mandante ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y)o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y)o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Solicitar reposición de tarjetas; Solicitar claves de transferencia; Solicitar claves de internet; Solicitar claves cajero; Girar en caja. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, deventures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantil. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y)o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebren en representación del mandante, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y)o multas a favor o en contra del otro, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor del otro; para pactar prohibiciones de enajenar y)o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan al mandante. Podrán también otorgar cauciones para que el otro garantice obligaciones de terceros, constituyéndolo incluso en fiador y)o codeudor solidario. Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. (l) Representar al mandante en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, los mandatarios podrán presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación del otro la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (m) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que al mandante correspondan en relación con tales documentos. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio (n) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención, conforme a lo señalado en letra a). (ñ) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (o) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. (p) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos -sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía. (q) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario. (r) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avalar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar y disponer en cualquier forma de pagarés, letras de cambio, vales vista, certificados de depósitos, títulos de crédito, de deuda o inversión u otras libranzas y demás efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; realizar operaciones de cambios internacionales y toda clase de operaciones en moneda extranjera, comprar y vender divisas, incluso compraventa de divisas a futuro o bajo cualquier otra modalidad. (s) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior; presentar y firmar registros de exportación o importación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, sea para el cumplimiento de las normas contenidas en el Compendio de Cambios Internacionales o en otras disposiciones legales o reglamentarias; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de tales documentos; entregar retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar pólizas, manifiestos y registros, partidas en libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques, aviones y)o mercadería consignada a la sociedad o a las firmas de quien ella sea agente o representante; suscribir documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o carga llegados a las aduanas nacionales; representar a la sociedad ante las autoridades aduaneras y solicitar los permisos necesarios para retirar bienes de aduanas; y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones tendientes al cumplimiento de esta facultad. (t) Solicitar el registro de la propiedad intelectual o industrial; realizar todos los actos destinados a proteger o renovar estos registros; convenir licencias de explotación o royalties de cualquiera de estas propiedades, en cualquier forma en que se expresen y celebrar toda clase de contratos en relación a éstas. (u) Entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, fax, télex, aduanas, o empresas estatales o privadas de transporte aéreo, terrestre o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales o telegráficas, giros, reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas a la sociedad o expedidas por ella, pudiendo facultar a terceros bajo su sola firma para que cumplan este cometido. Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas. (v) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad; en el ámbito judicial tendrá las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por íntegramente reproducidas en este instrumento; esta representación será para ejercer todas las acciones, de cualquier naturaleza, que le correspondan a la sociedad y para ocurrir ante toda clase de tribunales sean éstos ordinarios, aduaneros, administrativos, tributarios, especiales, arbitrales o de otra clase, en el país o en el extranjero, cualquiera sea la naturaleza de la gestión o juicio o la intervención de la sociedad, ya sea como demandante, demandada, tercero coadyuvante o excluyente, o en cualquier otra forma; en virtud de esta representación podrá designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, que así determine. (w) Conferir y revocar mandatos generales o especiales, civiles o comerciales, pudiendo delegar en todo o parte los poderes que se le han conferido, y reasumir en cualquier momento el presente poder cuantas veces lo estime conveniente; los poderes que otorgue podrán contener la autorización para delegar a su vez o revocar dichos poderes o delegaciones; los poderes podrán recaer en una o más personas, conjunta o individualmente, o en una comisión.”; TRES) Modificar el artículo primero transitorio, en el siguiente sentido: “El cargo de Administradora General será ejercido por doña CRISTINA MARÍA PAZ DÖRNER LINDH”; y, CUATRO) Modificar el artículo segundo transitorio, en el siguiente sentido: “El capital social es de cinco millones de pesos, dividido en cincuenta acciones nominativas, de una misma serie, de cien mil pesos, que se aporta, suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña CRISTINA MARÍA PAZ DÖRNER LINDH aporta, suscribe y paga cincuenta acciones por la suma de cinco millones de pesos, equivalentes al cien por ciento del capital social, cantidad que ha ingresado a la caja social”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público Suplente del Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con oficio en la ciudad de Puerto Varas, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de septiembre del año 2025, repertorio 2483, ante el titular, se redujo a escritura pública primera junta extraordinaria de accionistas de COMERCIAL E INVERSIONES 3D SpA, Rol Único Tributario Número setenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro guion nueve, inscrita a fojas trescientos cuarenta y uno vuelta número trescientos siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año dos mil veintiuno, con un capital de cinco millones de pesos, en la que se acordó introducir las siguientes reformas a los estatutos sociales: UNO) Modificar el artículo sexto quedando de la siguiente manera: “CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, dividido en cincuenta acciones, de una misma serie, de cien mil pesos cada una, las cuales son suscritas y pagadas por la accionista doña CRISTINA MARÍA PAZ DÖRNER LINDH, de la forma indicada en los artículos transitorios. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos”; DOS) Modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, el cual queda de la siguiente manera: “ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por doña CRISTINA MARÍA PAZ DÖRNER LINDH, quien detentará el cargo de Administradora General, y anteponiendo a su firma la razón social, podrá con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, la representante podrá: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Representar al mandante ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Solicitar reposición de tarjetas; Solicitar claves de transferencia; Solicitar claves de internet; Solicitar claves cajero; Girar en caja. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, deventures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantil. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebren en representación del mandante, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra del otro, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor del otro; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan al mandante. Podrán también otorgar cauciones para que el otro garantice obligaciones de terceros, constituyéndolo incluso en fiador y/o codeudor solidario. Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. (l) Representar al mandante en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, los mandatarios podrán presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación del otro la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (m) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que al mandante correspondan en relación con tales documentos. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio (n) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención, conforme a lo señalado en letra a). (ñ) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (o) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. (p) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos -sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía. (q) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario. (r) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avalar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar y disponer en cualquier forma de pagarés, letras de cambio, vales vista, certificados de depósitos, títulos de crédito, de deuda o inversión u otras libranzas y demás efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; realizar operaciones de cambios internacionales y toda clase de operaciones en moneda extranjera, comprar y vender divisas, incluso compraventa de divisas a futuro o bajo cualquier otra modalidad. (s) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior; presentar y firmar registros de exportación o importación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, sea para el cumplimiento de las normas contenidas en el Compendio de Cambios Internacionales o en otras disposiciones legales o reglamentarias; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de tales documentos; entregar retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar pólizas, manifiestos y registros, partidas en libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques, aviones y/o mercadería consignada a la sociedad o a las firmas de quien ella sea agente o representante; suscribir documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o carga llegados a las aduanas nacionales; representar a la sociedad ante las autoridades aduaneras y solicitar los permisos necesarios para retirar bienes de aduanas; y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones tendientes al cumplimiento de esta facultad. (t) Solicitar el registro de la propiedad intelectual o industrial; realizar todos los actos destinados a proteger o renovar estos registros; convenir licencias de explotación o royalties de cualquiera de estas propiedades, en cualquier forma en que se expresen y celebrar toda clase de contratos en relación a éstas. (u) Entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, fax, télex, aduanas, o empresas estatales o privadas de transporte aéreo, terrestre o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales o telegráficas, giros, reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas a la sociedad o expedidas por ella, pudiendo facultar a terceros bajo su sola firma para que cumplan este cometido. Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas. (v) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad; en el ámbito judicial tendrá las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por íntegramente reproducidas en este instrumento; esta representación será para ejercer todas las acciones, de cualquier naturaleza, que le correspondan a la sociedad y para ocurrir ante toda clase de tribunales sean éstos ordinarios, aduaneros, administrativos, tributarios, especiales, arbitrales o de otra clase, en el país o en el extranjero, cualquiera sea la naturaleza de la gestión o juicio o la intervención de la sociedad, ya sea como demandante, demandada, tercero coadyuvante o excluyente, o en cualquier otra forma; en virtud de esta representación podrá designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, que así determine. (w) Conferir y revocar mandatos generales o especiales, civiles o comerciales, pudiendo delegar en todo o parte los poderes que se le han conferido, y reasumir en cualquier momento el presente poder cuantas veces lo estime conveniente; los poderes que otorgue podrán contener la autorización para delegar a su vez o revocar dichos poderes o delegaciones; los poderes podrán recaer en una o más personas, conjunta o individualmente, o en una comisión.”; TRES) Modificar el artículo primero transitorio, en el siguiente sentido: “El cargo de Administradora General será ejercido por doña CRISTINA MARÍA PAZ DÖRNER LINDH”; y, CUATRO) Modificar el artículo segundo transitorio, en el siguiente sentido: “El capital social es de cinco millones de pesos, dividido en cincuenta acciones nominativas, de una misma serie, de cien mil pesos, que se aporta, suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña CRISTINA MARÍA PAZ DÖRNER LINDH aporta, suscribe y paga cincuenta acciones por la suma de cinco millones de pesos, equivalentes al cien por ciento del capital social, cantidad que ha ingresado a la caja social”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puerto Varas, 15 de septiembre de 2025.