Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2025
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público, Titular de la 4° Notaria de Santiago, Carmencita N°20, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de septiembre de 2025, bajo el repertorio número 10.202-2025, otorgada ante mí: Katherine Lizette Vergara Moreno chilena, casada, Contador Auditor - Contador Público, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos noventa mil doscientos treinta y cinco guion siete, y Alexis Andrés Molina Rojas, chileno, casado, Ingeniero Industrial, cedula de identidad número trece millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete guion K, ambos domiciliados en Francisco Bilbao, número tres mil treinta y cuatro, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; se viene en constituir sociedad por acciones: TITULO PRIMERO. Nombre: “AMR INVERSIONES SpA”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión, adquisición, administración, tenencia y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, en Chile o en el extranjero. b) La administración y explotación de bienes raíces propios o ajenos, sean urbanos o rurales, incluyendo su arriendo, subarriendo, comodato, usufructo y cualquier otro título, en Chile o en el extranjero. c) La prestación de toda clase de servicios empresariales, profesionales, técnicos, administrativos, contables, financieros y de apoyo a la gestión, en Chile o en el extranjero. d) La inversión en valores mobiliarios de oferta pública o privada, tanto en Chile como en el extranjero, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos, efectos de comercio y, en general, cualquier título o valor transable, así como su compra, venta, permuta o cualquier otra forma de disposición. e) El otorgamiento y obtención de financiamiento, con o sin garantías, y en general, la realización de toda clase de operaciones financieras y de intermediación permitidas por la ley, en Chile o en el extranjero. f) La compra, venta, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes, productos o mercaderías, en Chile o en el extranjero. g) La ejecución, por sí o por terceros, de toda clase de obras de construcción, urbanización, ingeniería, arquitectura y obras civiles en general, así como su mantención y reparación, en Chile o en el extranjero. h) La participación en toda clase de negocios y actividades lícitas que se relacionen directa o indirectamente con los objetos antes indicados, y en general, realizar cualquier actividad económica permitida por las leyes de la República, en Chile o en el extranjero. i) La constitución, adquisición, administración o participación en otras sociedades sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, y la celebración de todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto social. j) Y, en general, toda otra actividad o negocio lícito que los socios estimen conveniente para el cumplimiento o complementación del objeto social, en Chile o en el extranjero. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, asociada o en participación con terceros, tanto en Chile como en el extranjero. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. TITULO SEGUNDO. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, las cuales se suscriben, enteran y pagan de contado y en dinero efectivo íntegramente en este acto y de la siguiente forma: a) Katherine Lizette Vergara Moreno, quien suscribe doscientas mil acciones de cien pesos cada una, pagando en este acto el total de las mismas que se integran en caja social. b) Alexis Andrés Molina Rojas, quien suscribe ochocientas mil acciones de cien pesos cada una, pagando en este acto el total de las mismas que se integran en caja social. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 23 de septiembre de 2025.-