DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

SANTA MATILDE HYDROPONICS SpA

RUT 77419287-5 CVE 2703544
Fecha instrumento
23 de abril de 2021

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2021
Repertorio
3425-2025
Notario
César Hugo Sáez Neira
Domicilio
y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

César Hugo Sáez Neira, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica, Suplente del Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt Nº305, compareció CAROLINA DIMIER QUEZADA, quien declara ser chilena, casada, Abogada, domiciliada en Avenida Barros Arana N°584, oficina 3, ciudad y comuna de Loncoche, C.N.I Nº 18.310.758-5, quien redujo a Escritura Pública bajo el Repertorio Nº3425-2025, con fecha 11 de Septiembre del presente, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad por Acciones “SANTA MATILDE HYDROPONICS SpA”, RUT 77.419.287- 5, constituida con fecha 23 de abril de 2021, inscrita a fojas 58 número 40 en el Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, celebrada con fecha 11 de Septiembre de 2025; y en cuyo texto la unanimidad de las acciones emitidas acordaron lo siguiente: 1.- Disolver la sociedad desde esta fecha. 2.- Los comparecientes por sí señalan que la sociedad no registra deuda alguna con terceros, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y en especial con el S.I.I. ya que procedió al término de su giro con fecha 14-08-2025. 3.- Declaran los comparecientes que no existen activos ni bienes que liquidar ya que todos se han consumido en el funcionamiento de la sociedad; tampoco existen deudas u obligaciones pendientes, de ninguna naturaleza, y que cada uno hace retiro en este acto del 100% de sus acciones. Los accionistas vienen a este efecto en declarar que la administración de la sociedad se ha efectuado de conformidad a lo previsto en los estatutos sociales y a las instrucciones impartidas por los mismos accionistas, por lo que ellos no tienen cargo ni reclamo que formular acerca de la administración social. Con motivo de lo expuesto en las cláusulas anteriores, los accionistas declaran por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad, y se otorgan amplio y recíproco finiquito, declarando que no existen obligaciones entre ellos y que nada se adeudan, poniéndose término al contrato social y debiendo entenderse disuelta la sociedad. Demás estipulaciones en Acta extractada. Villarrica, 11 de Septiembre de 2025.