Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 18272/2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único el diseño, desarrollo, implementación, operación y comercialización de una plataforma tecnológica orientada a facilitar la intermediación de financiamiento entre personas naturales o jurídicas, mediante mecanismos de crowdfunding y crowdlending, incluyendo, pero no limitado, a la estructuración de aportes de capital, préstamos, compraventa de cuotas, tokens u otros, destinados a financiar proyectos del rubro inmobiliario, incluyendo la difusión, comunicación y oferta de dichos proyectos de inversión o necesidades de financiamiento inmobiliario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2025, bajo Repertorio N°18.272/2025, otorgada ante mí, (i) Mariana Karina Samarotto Castro, cédula de identidad número 10.361.625-5; (ii) Cristian Andrés Figueroa Olivares, cédula de identidad número 10.864.334-K; (iii) Sebastián Andrés De Jesus De Andraca Rengifo, cédula de identidad número 16.371.314-4; y (iv) Felipe Ignacio Baladrón Zanetti, cédula de identidad número 16.940.318-K; quienes constituyeron una sociedad por acciones, denominada “RUKHAUS SpA” (en adelante, la “Sociedad”) de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “RUKHAUS SpA”. La Sociedad podrá actuar y utilizar, además, indistintamente, el nombre de fantasía de “RUKHAUS”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único el diseño, desarrollo, implementación, operación y comercialización de una plataforma tecnológica orientada a facilitar la intermediación de financiamiento entre personas naturales o jurídicas, mediante mecanismos de crowdfunding y crowdlending, incluyendo, pero no limitado, a la estructuración de aportes de capital, préstamos, compraventa de cuotas, tokens u otros, destinados a financiar proyectos del rubro inmobiliario, incluyendo la difusión, comunicación y oferta de dichos proyectos de inversión o necesidades de financiamiento inmobiliario. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: Uno) Con la suma de $350.000, dividido en 350.000 acciones ordinarias que Mariana Karina Samarotto Castro suscribió y pagó en el acto de constitución, en dinero efectivo, que quedaron ingresados a la caja de la Sociedad; Dos) Con la suma de $350.000, dividido en 350.000 acciones ordinarias que Cristián Andrés Figueroa Olivares suscribió y pagó en el acto de constitución, en dinero efectivo, que quedaron ingresados a la caja de la Sociedad; Tres) Con la suma de $100.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias que Sebastián Andrés De Andraca Rengifo suscribió y pagó en el acto de constitución, en dinero efectivo, que quedaron ingresados a la caja de la Sociedad; Cuatro) Con la suma de $100.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias que Felipe Ignacio Baladrón Zanetti suscribió y pagó en el acto de constitución, en dinero efectivo, que quedaron ingresados a la caja de la Sociedad; y Cinco) 100.000 acciones ordinarias, equivalentes a $100.000, quedan reservadas para la implementación de un plan de compensación para trabajadores, administradores y asesores de la Sociedad, debiendo en todo caso ser suscritas y pagadas dentro del plazo de diez años contados desde el 12 de septiembre de 2025. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2025.