RONALD SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2006
- Notario
- EDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS
- Oficio
- 1ra Notaria Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS, Notario Público Titular 1ra Notaria Ñuñoa, Av. Irarrázaval N°1745 B, Certifico: Que, por escritura pública hoy ante mí, don RONALD IGNACIO SOLAR ARAYA, Jorge Washington N°470 dp.502 Ñuñoa, don RONALD ALEJANDRO SOLAR CASTRO, Avenida Los Ríos N°11300 Colina, Socios acuerdan modificar siguiente manera: Antecedentes: La sociedad “RONALD SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, fue constituida por escritura pública fecha 05/06/ 2003, otorgada, ante Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular Cuadragésima Tercera Notaria Santiago, oficio calle Morande 271 Santiago, extracto fue inscrito a fojas 16.092 N° 12.313 año 2003 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago, publicada Diario Oficial República de Chile 28/07/2003 edición 37.595. Posteriormente fue modificada por escritura pública fecha 03/01/2006 otorgada ante Juan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público Santiago extracto inscribió fojas 1.993 N°1.345 Registro Comercio CBR Santiago, año 2006. Por último, se modificó por escritura pública fecha 10/05/2007 otorgada ante Juan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público Titular Santiago extracto se inscribió a fojas 19.281 N°14.070 Registro Comercio CBR Santiago, año 2007. La sociedad opera con el Rut: 77.965.240-8. Los comparecientes son los únicos y actuales socios de RONALD SOLAR Y COMAÑIA LIMITADA, siguientes proporciones: a) don RONALD IGNACIO SOLAR ARAYA, titular del 95% derechos y haberes sociales, y; b) don RONALD ALEJANDRO SOLAR CASTRO, titular de 5% derechos y haberes sociales. Por el presente instrumento y en este acto don RONALD IGNACIO SOLAR ARAYA, vende, cede y transfiere el noventa por ciento de sus derechos y haberes sociales al socio don RONALD ALEJANDRO SOLAR CASTRO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos sociales antes indicada es la suma de Ocho millones de pesos, que el adquiriente o cesionario don Ronald Alejandro Solar Castro, paga al cedente en este acto al contado y en dinero efectivo, razón por la que se encuentra pagado el precio en su totalidad a entera satisfacción de la parte cedente vendedora. Conforme a la cesión de derechos sociales realizada los actuales y únicos socios de la sociedad RONALD SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, quedan con los siguientes derechos y haberes sociales: Uno) El socio don RONALD IGNACIO SOLAR ARAYA queda con el 5% de los derechos o haberes sociales, y Dos) El socio don RONALD ALEJANDRO SOLAR CASTRO, queda con 95% por ciento restante de los derechos o haberes sociales. En todo lo no modificado queda vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 Septiembre de 2025.