CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MOGASPA SpA

RUT 19411077-4 CVE 2703849
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2025

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2025
Notario
LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOS
Domicilio
para las Comunas de Linares

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOS, Notario Público Titular para las Comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, con oficio en calle Independencia N° 566, Comuna de Linares, certifica, que por escritura pública de fecha veintinueve de Agosto de dos mil veinticinco ante mí, comparece: doña Claudia Cristina Hernández Galdamez, profesora, casada con separación de bienes, cédula l de identidad N° 19.411.077-4, constituyó una Sociedad por Acciones denominada MOGASPA SpA, con domicilio en la comuna de Linares, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país. La sociedad tendrá una duración de cuatro años, prorrogables automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo aviso en contrario.El objeto social comprende, entre otras actividades: comercio al por menor, ventas por internet y correo; explotación de restaurantes, bares, cantinas y food trucks; producción, procesamiento, conservación y comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas; importación, exportación y distribución de bienes y materias primas; explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales; organización de eventos gastronómicos y culturales; prestación de servicios conexos y, en general, la realización de todo acto o contrato lícito relacionado directa o indirectamente con dichas actividades. El capital social asciende a $3.000.000 (tres millones de pesos), dividido en 100 acciones nominativas de una misma serie, todas suscritas y pagadas en su totalidad por la constituyente. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a su accionista único, doña Claudia Cristina Hernández Galdamez, con las más amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas señaladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Se estipula que la responsabilidad de los accionistas se limita a sus respectivos aportes; la sociedad no se disolverá por fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio; los balances se prepararán al 31 de diciembre de cada año; las utilidades se repartirán en proporción al capital, y cualquier dificultad será resuelta por árbitro arbitrador. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Linares, 22 de Septiembre de 2025.