Inversiones Orinoco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2025
- Repertorio
- 5695-2025
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Orinoco Limitada | socio | 79790070-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf 99, oficina 101B, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2025, repertorio número 7.629-2025, otorgada ante mí, (i) doña Adriana Zahr Chamy, domiciliada en Avenida Santa María 5.634, departamento 82, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; (ii) don Henry Patricio Manzano Zahr, domiciliado en Artigas 69, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; (iii) doña María Eugenia Manzano Zahr, domiciliada en Avenida El Parque 3.985, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (iv) Claudia Paz Manzano Zahr, domiciliada en Portofino 4.355, departamento 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (v) Madeleine Ana María Manzano Zahr, domiciliada en Francisco Bulnes Correa 3.737, departamento 32 D, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, socios de Inversiones Orinoco Limitada, RUT 79.790.070-2, sociedad inscrita a fojas 5.533 número 3.009 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1988, y (vi) Inversiones Dominica SpA, domiciliada para estos efectos en Avenida El Bosque Norte 0177 oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien comparece en virtud de la cesión de derechos mencionada en la cláusula segunda de la escritura extractada, exponen: Por escritura pública de fecha 04 de julio de 2025, otorgada en la Notaría de doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, repertorio 5695-2025, se constituyó la sociedad Inversiones Dominica SpA, y en dicho acto, como parte del pago del capital aportado, doña María Eugenia Manzano Zahr aportó, entre otros bienes, todos los derechos de que a esa fecha era titular en la sociedad Inversiones Orinoco Limitada, los cuales equivalen al 16,665% de los derechos sociales de dicha sociedad. En el acto de la escritura extractada, los socios de Inversiones Orinoco Limitada, doña Adriana Zahr Chamy, don Henry Patricio Manzano Zahr, doña Claudia Paz Manzano Zahr y doña Madeleine Ana María Manzano Zahr, consintieron expresamente en la cesión de derechos sociales antes mencionada. En virtud de lo anterior, doña María Eugenia Manzano Zahr, ha dejado de ser socia de Inversiones Orinoco Limitada y en su lugar y con los mismos derechos se incorpora Inversiones Dominica SpA. En razón de lo expuesto, los socios de Inversiones Orinoco Limitada modificaron los estatutos de la sociedad y reemplazaron el artículo cuarto de los estatutos sociales relativo al capital por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento treinta y ocho millones cincuenta y nueve mil doscientos veintidós pesos, que se encuentra aportada y distribuida entre los socios de la siguiente manera: a) Henry Patricio Manzano Zahr, veintitrés millones once mil quinientos treinta y siete pesos, que corresponde a un dieciséis coma seiscientos sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales; b) Claudia Paz Manzano Zahr, veintitrés millones once mil quinientos treinta y siete pesos, que corresponde a un dieciséis coma seiscientos sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales; c) Madeleine Ana María Manzano Zahr, veintitrés millones once mil quinientos treinta y siete pesos, que corresponde a un dieciséis coma seiscientos sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales; d) Inversiones Dominica SpA, veintitrés millones once mil quinientos treinta y siete pesos, que corresponde a un dieciséis coma seiscientos sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y e) Adriana Zahr Chamy, cuarenta y seis millones veintitrés mil setenta y cuatro pesos, que corresponde a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes”. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad personal por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.