INVERSIONES ANDYARA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
Sociedad
- Capital
- $340.068 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de julio del año 2025, ante mí, comparecen: i) doña MARIA DEL PILAR FALCON RIVAS; ii) La sociedad INVERSIONES GRAN CANARIA LIMITADA, representada; iii) La sociedad GERMAN GUERRERO ESPINOZA CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, representada; iv) La sociedad SOZHOU INVESTMENT SPA, representada; v) doña PAULA ANDREA GUERRERO FALCÓN; vi) don ALFONSO GUERRERO GUARELLO, representado; vii) don IGNACIO GUERRERO GUARELLO, representado; viii) don CRISTÓBAL GUERRERO GUARELLO, representado; ix) doña ANTONIA GUERRERO GUARELLO, representada; x) doña CATALINA GUERRERO GUARELLO, representada; xi) doña VICTORIA GUERRERO GUARELLO, representada; xii) La sociedad INVERSIONES TRAFALGAR SpA, representada; xiii) La SOCIEDAD COLECTIVA INVERSIONES CARRISALES, representada; y xiv) La SOCIEDAD COLECTIVA INVERSIONES PRESIDENTE RIESCO, representada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número 5.711, oficina 402, Las Condes, Región Metropolitana, quienes acordaron modificación y fusión de las sociedades INVERSIONES GRAN CANARIA LIMITADA inscrita a fojas 57.595, número 39.894 de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, en adelante la “absorbida”, en la sociedad INVERSIONES ANDYARA LIMITADA, inscrita en fojas 23.222, número 12.275 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992, en adelante la “absorbente”, en el siguiente sentido: I. Fusión Sociedades. Los comparecientes, esto es: i) doña MARIA DEL PILAR FALCON RIVAS, la sociedad INVERSIONES GRAN CANARIA LIMITADA, la sociedad GERMAN GUERRERO ESPINOZA CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, la sociedad SOZHOU INVESTMENT SPA, doña PAULA ANDREA GUERRERO FALCÓN, don ALFONSO GUERRERO GUARELLO, don IGNACIO GUERRERO GUARELLO, don CRISTÓBAL GUERRERO GUARELLO, doña ANTONIA GUERRERO GUARELLO, doña CATALINA GUERRERO GUARELLO y doña VICTORIA GUERRERO GUARELLO en calidad de actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES ANDYARA LIMITADA; y ii) doña MARIA DEL PILAR FALCON RIVAS, la sociedad INVERSIONES TRAFALGAR SpA, la SOCIEDAD COLECTIVA INVERSIONES CARRISALES, y la SOCIEDAD COLECTIVA INVERSIONES PRESIDENTE RIESCO, en calidad de actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES GRAN CANARIA LIMITADA, acuerdan fusionar las sociedades en una sola sociedad, fusión que se efectúa absorbiendo INVERSIONES ANDYARA LIMITADA. II. Aumento de Capital: Como consecuencia de la fusión acordada mediante el presente instrumento, se aumenta el capital social de la sociedad INVERSIONES ANDYARA LIMITADA desde la suma actual de $340.068.621 a la suma de $341.068.621, esto es, en la cantidad de $1.000.000. III Modificación Estatutos Sociales. Los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES ANDYARA LIMITADA, acordaron modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, el cual queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social es la suma única y total de $341.068.621, íntegramente suscrito y pagado por sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña MARÍA DEL PILAR FALCÓN RIVAS, con la suma de $6.828.193, equivalentes al 2,00200025% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; ii) la sociedad INVERSIONES TRAFALGAR SpA, con la suma de $111.413.469, equivalentes al 32,66599947% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; iii) la SOCIEDAD COLECTIVA INVERSIONES CARRISALES, con la suma de $111.413.469, equivalentes al 32,66599947% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; iv) la SOCIEDAD COLECTIVA INVERSIONES PRESIDENTE RIESCO, con la suma de $111.413.469, equivalentes al 32,66599947% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; v) doña PAULA ANDREA GUERRERO FALCÓN, con la suma de $1, equivalentes al 0,00000015% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; vi)don CRISTÓBAL GUERRERO GUARELLO, con la suma de $1, equivalentes al 0,00000015% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; vii) don IGNACIO GUERRERO GUARELLO, con la suma de $1, equivalentes al 0,00000015% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; viii) doña ANTONIA GUERRERO GUARELLO, con la suma de $1, equivalentes al 0,00000015% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; ix) don ALFONSO GUERRERO GUARELLO, con la suma de $1, equivalentes al 0,00000015% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; x) doña CATALINA GUERRERO GUARELLO, con la suma de $1, equivalentes al 0,00000015% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; xi) doña VICTORIA GUERRERO GUARELLO, con la suma de $1, equivalentes al 0,00000015% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; xii)GERMÁN GUERRERO ESPINOZA CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, con la suma de $1, equivalentes al 0,00000015% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; y xiii) SOZHOU INVESTMENT SpA, con la suma de $1, equivalentes al 0,00000015% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 10 de septiembre de 2025.