INMOBILIARIA OLPAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2025
- Notario
- otorgada ante don Rodrigo Domínguez Jara
- Domicilio
- comuna de Curicó
- Comuna
- Curicó con asiento en la comuna de Teno
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO LOZANO ARANGUIZ, abogado suplente de doña MONICA QUIROZ TRUJILLO, Notario Titular de la Quinta Notaria de Curicó con asiento en la comuna de Teno, con oficio en Avenida Comalle número ciento sesenta y siete, comuna de Teno, Certifica: por escritura pública de fecha 01 de septiembre del año 2025, otorgada ante doña MONICA QUIROZ TRUJILLO, abogada, Notario Titular de la Quinta Notaria de Curicó con asiento en la comuna de Teno, doña CLAUDIA ANDREA NORAMBUENA AGUILAR, chilena, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos dos mil setenta y seis guio uno; domiciliada para estos efectos en calle Carmen número mil treinta y siete, comuna y Provincia de Curicó, saneó la sociedad “INMOBILIARIA OLPAL SpA”, RUT. 77.667.095-2, constituida por escritura pública de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público de Curicó, don René León Manieu. El extracto de esta escritura se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis, con fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós, y se inscribió a fojas noventa y un mil ciento cincuenta número treinta y nueve mil novecientos treinta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el año dos mil veintidós. Modificación. La sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, otorgada ante don Rodrigo Domínguez Jara, Notario Público Titular de la comuna de Curicó, se publicó en el dos mil veinticuatro. Cabe señalar, que la referida modificación social, adolece de un vicio formal al no dar cumplimiento a su correspondiente inscripción y publicación del extracto dentro del plazo legal. Capital. EL capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos). Saneamiento. Uno) Por el presente instrumento y conforme lo establecido en el artículo 1° y siguientes de la Ley N° 19.499, sobre saneamiento de los vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes vienen en sanear, para todos los efectos legales el vicio antes señalado, que es de naturaleza formal, a saber, inscripción y publicación fuera de plazo del extracto social, de manera que en razón de lo expuesto en este instrumento y de acuerdo a la Ley N° 19.499, se puede a partir de esta fecha dar estricto cumplimiento a los requisitos de saneamientos exigidos por la ley para este tipo de sociedades, consistentes en la inscripción dentro del plazo de un mes del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su publicación por una vez en el Diario Oficial. Dos) Para efectos de regularización y saneamiento, se deja constancia que la razón social correcta de la sociedad es “INMOBILIARIA OLPAL SpA”, la que podrá operar también bajo el nombre de fantasía “OLPAL SpA”. En lo no modificado queda plenamente vigente demás estipulaciones contenidas en escritura social original y sus modificaciones. . Teno, 16 de septiembre de 2025.