IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES AGRO PARTS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 1984
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, señores RUBEN ABELARDO BUSTAMANTE TORREALBA, Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1850, Santiago; ALICIA ROSA BURGOS FUENTES, Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1850, Santiago; VERONICA ROXANA BUSTAMANTE BURGOS, Fidias 8090, Vitacura; CLAUDIA ANGELICA BUSTAMANTE BURGOS, Caleu 1830, Las Condes; PAULINA LORETO BUSTAMANTE BURGOS, Huara Huara 1739, Las Condes; y CECILIA ANDREA BUSTAMANTE JARA, La Escuela 615, Las Condes; modificaron sociedad “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES AGRO PARTS LIMITADA”, nombre de fantasía “AGRO PARTS LIMITADA”, RUT Nº 79.518.430-9, constituida por escritura de 6 de Julio de 1984, Notaría Sergio Oyarzún Gallegos, inscrita fojas 9514, número 5253, del Registro de Comercio Santiago, año 1984. Modificaciones consisten: PRIMERO: Socio RUBEN BUSTAMANTE TORREALBA, actualmente con un 53 % de derechos sociales cede un UNO POR CIENTO de derechos sociales a doña CECILIA BUSTAMANTE JARA, quien ingresa a la sociedad y compra y adquiere para sí tal UNO por ciento de derechos sociales en la suma de quinientos mil pesos, la que es pagada al contado, declarando el cedente Rubén Bustamante Torrealba haberla recibido a su plena conformidad, dándose el total del precio de tal cesión de derechos como por pagada para todos los efectos legales; SEGUNDO: Socia VERONICA BUSTAMANTE BURGOS, titular de un 14 % de derechos sociales, de derechos sociales, cede un DOS POR CIENTO de derechos sociales a doña CECILIA BUSTAMANTE JARA, quién ingresa a la sociedad y compra para sí dicho 2 % de derechos sociales en la suma de un millón de pesos, pagaderos con la suma de $500.000.- pagados en fechas anteriores al presente instrumento y la suma de $500.000.- al contado con esta fecha, dándose el total de dicha suma por pagada para todos los efectos legales; TERCERO: Doña CLAUDIA BUSTAMANTE BURGOS, titular de un ONCE POR CIENTO de derechos sociales, cede un DOS POR CIENTO de derechos sociales a doña CECILIA BUSTAMANTE JARA, quién ingresa a la sociedad y compra para sí dicho 2 % de derechos sociales en la suma de un millón de pesos, pagaderos con la suma de $500.000.- pagados en fechas anteriores al presente instrumento y la suma de $500.000.- al contado con esta fecha, dándose el total de dicha suma por pagada para todos los efectos legales; CUARTO: Doña PAULINA BUSTAMANTE BURGOS, titular de ONCE POR CIENTO de derechos sociales cede un DOS POR CIENTO de derechos sociales a doña CECILIA BUSTAMANTE JARA, quién ingresa a la sociedad y compra para sí dicho 2 % de derechos sociales en la suma de un millón de pesos, pagaderos con la suma de $500.000.- pagados en fechas anteriores al presente instrumento y la suma de $500.000.- al contado con esta fecha, dándose el total de dicha suma por pagada para todos los efectos legales; QUINTO: Doña ALICIA BURGOS FUENTES, titular de un ONCE POR CIENTO de derechos sociales, cede un DOS POR CIENTO de derechos sociales a doña CECILIA BUSTAMANTE JARA, quién ingresa a la sociedad y compra para sí dicho 2 % de derechos sociales en la suma de un millón de pesos, pagaderos con la suma de $500.000.- pagados en fechas anteriores al presente instrumento y la suma de $500.000.- al contado con esta fecha, dándose el total de dicha suma por pagada para todos los efectos legales; SEXTO: La sociedad continuará con su giro, quedando como socios de ésta don RUBEN BUSTAMANTE TORREALBA, con un CINCUENTA Y DOS por ciento de derechos sociales; doña ALICIA BURGOS FUENTES, con un NUEVE por ciento de derechos sociales; doña VERONICA BUSTAMANTE BURGOS, con un DOCE por ciento de derechos sociales; doña CLAUDIA BUSTAMANTE BURGOS, con un NUEVE por ciento de derechos sociales; doña PAULINA BUSTAMANTE BURGOS, con un NUEVE por ciento de derechos sociales; y doña CECILIA BUSTAMANTE JARA, con un NUEVE por ciento de derechos sociales. SEPTIMO: Se mantiene el uso de la razón social y la administración y representación legal de la sociedad en forma exclusiva por el socio RUBEN BUSTAMANTE TORREALBA, con las amplias facultades ya señaladas en primitivo pacto social y modificaciones ya señaladas, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas para estos efectos. OCTAVO: En caso de fallecimiento o incapacidad parcial o total de un socio, la sociedad no se disolverá y continuará con el o los socios sobrevivientes y los herederos o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, quienes deberán designar un representante ante la sociedad dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha del fallecimiento o declaración de incapacidad. En caso de que el fallecido fuere el socio administrador y representante legal, don RUBEN BUSTAMANTE TORREALBA, el uso de la razón social y la administración y representación legal de la sociedad corresponderá a la socia ALICIA BURGOS FUENTES actuando conjuntamente con cualquiera de las otras cuatro socias. Si fallecieren conjuntamente los socios RUBEN BUSTAMANTE TORREALBA y ALICIA BURGOS FUENTES, el uso de la razón social y la administración y representación legal de la sociedad corresponderá a la socia VERONICA BUSTAMANTE BURGOS actuando conjuntamente con cualquiera de las restantes socias. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las cláusulas del primitivo pacto social y modificaciones señaladas en dicha escritura, pacto social que se da por expresamente reproducido. Santiago, 12 de agosto de 2025.