MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, FERRETERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES LIMITADA

RUT 76092741-4 CVE 2703801
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2025
Notaría
Pública de Concepción

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2025
Notario
Mauro Aroca Guerrero
Oficio
5° Notaría Pública de Concepción
Comuna
Pública de Concepción

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauro Aroca Guerrero, notario público titular de la 5° Notaría Pública de Concepción, con oficio en calle O´Higgins N° 599 de la comuna de Concepción, certifico que por escritura pública extendida ante mí con fecha 22 de Septiembre del año 2025, anotada en el repertorio a mi cargo bajo el N° 1019-2025, doña KARLA ANDREA ASTETE OLAVE, chilena, casada y separada totalmente de bienes según se acreditó, química farmacéutica, cedula de identidad N° 15.868.444-6, domiciliada en Av. Nahuelbuta N° 1800, casa 24 Andalué, comuna de San Pedro de la Paz; y don PABLO ALFREDO ASTETE OLAVE, chileno, factor de comercio, soltero, cedula de identidad N° 16.511.510-4, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 543, comuna de San Pedro de La Paz, ambos en su calidad de únicos socios en la sociedad comercial “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, FERRETERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES LIMITADA” o “HIDROCENTRO LIMITADA” RUT N° 76.092.741-4, al cual fue constituida con fecha 12 de Marzo del año 2010 mediante escritura pública extendida en la 5° notaria publica de Concepción servida por la titular de la época doña María Eugenia González Rivera, anotada en el repertorio a su cargo bajo el N° 247, publicada en extracto en la edición N° 39.621 del Diario Oficial con fecha 26 de Marzo del año 2010, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservatorio de Bienes Raíces de La Serena a fojas 285, N° 179 correspondiente al año 2010, con un capital ascendente a la suma de $6.000.000, **MODIFICARON el pacto social en el sentido de complementar el numeral 1) de la cláusula 4ta de la citada escritura quedando en definitiva del modo que sigue: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y créditos; girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad; girar, endosar, cancelar, protestar cheques y prorrogarlos; girar, aceptar, suscribir, prorrogar, reaceptar, endosar en cobranza, garantía, descuento y en cualquier otra forma traslaticia de dominio, letras, pagarés y otros documentos nominativos, a la orden o al portador; solicitar y obtener avances contra aceptación, préstamos con letras y toda clase de créditos bancarios; retirar talonarios de cheques, y cheques sueltos; avalar letras de cambios y pagarés, constituirse en fiador o codeudor solidario, ceder créditos, aceptar cesiones, suscribir cuotas de fondos mutuos, constituir prendas para obligaciones de terceros, constituir hipotecas para obligaciones de terceros, efectuar transferencias de fondos para pagos de impuestos, comercio y servicios; autorizar traspasos entre cuentas corrientes; autorizar cargos en cuentas corrientes; dar órdenes de no pago; pedir, aprobar o rechazar saldos de cuentas corrientes bancarias. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, y girar en ellas. Todo lo anterior, sea en moneda nacional o extranjera. Contratar y operar tarjetas de crédito; contratar y operar tarjetas magnetizadas para cajero automático”.- En lo no modificado mantiene su plena vigencia el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada.