CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CUVAR ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LIMITADA

CVE 2703941
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2025
Repertorio
88417-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo voluntad expresa en contrario. Responsabilidad:

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de administración por cuenta propia o ajena, especialmente la administración de todo tipo de condominios, edificios y bienes inmuebles en general; la prestación de servicios y asesorías relacionadas al giro anterior y en materias complementarias a la administración de inmuebles, copropiedades, comunidades y condominios. En general, la sociedad podrá realizar cualquier otro acto o negocio relacionado con las actividades señaladas que los socios acuerden previamente

Administración

Corresponderá conjuntamente a don MARCELO ENRIQUE ARELLANO TRONCOSO y a don IVO NICHOLAS COVACEVICH SERRANO quienes, actuando de consuno y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según se detalla en el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "CUVAR ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LIMITADA" ND// 88.417 RODRIGO PINARES ALVARADO Notario suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2025, otorgada en esta Notaría, bajo el Repertorio N° 88.417-2025, ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, comparecieron: Don MARCELO ENRIQUE ARELLANO TRONCOSO, ingeniero comercial, domiciliado en calle El Aromo número siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, don IVO NICHOLAS COVACEVICH SERRANO, factor de comercio, domiciliado en Avenida San Carlos de Apoquindo número dos mil novecientos noventa y uno, departamento número doscientos uno B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: "CUVAR ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LIMITADA". Podrá usar como nombre de fantasía "CUVAR LTDA.”. Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Objeto Social: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de administración por cuenta propia o ajena, especialmente la administración de todo tipo de condominios, edificios y bienes inmuebles en general; la prestación de servicios y asesorías relacionadas al giro anterior y en materias complementarias a la administración de inmuebles, copropiedades, comunidades y condominios. En general, la sociedad podrá realizar cualquier otro acto o negocio relacionado con las actividades señaladas que los socios acuerden previamente. Capital: $1.000.000, aportado por los socios en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social, de la siguiente manera: Don Marcelo Enrique Arellano Troncoso aporta la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), correspondiente al 50% de los derechos sociales; don Ivo Nicholas Covacevich Serrano aporta la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), correspondiente al 50% de los derechos sociales. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá conjuntamente a don MARCELO ENRIQUE ARELLANO TRONCOSO y a don IVO NICHOLAS COVACEVICH SERRANO quienes, actuando de consuno y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según se detalla en el pacto social. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo voluntad expresa en contrario. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de la escritura o de su extracto para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan. Santiago, 15 de septiembre de 2025. Rodrigo Pinares Alvarado. Notario suplente.