CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

UBILLA Y VARGAS LIMITADA

RUT 16490366-4 CVE 2702956
Fecha instrumento
5 de septiembre de 2025

Instrumento

Fecha
5 de septiembre de 2025
Repertorio
562-2025
Notario
KARLA GÓMEZ MORAGA
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARLA GÓMEZ MORAGA, Abogada, Notario Público de Concepción, con oficio en Avenida Michimalonco número mil cuarenta y cinco, Comuna de San Pedro de la Paz, Suplente del Titular don Rodrigo Rojas Castillo, según Decreto Económico número doscientos dieciséis de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, bajo el número mil seiscientos dieciocho, correspondiente al quinto bimestre del año en curso, certifico; Que, por escritura pública de fecha 5 de septiembre de 2025, Repertorio Numero 1471/2025 otorgada en esta Notaría a mi cargo, ADOLFO IGNACIO MENDOZA DE LA JARA, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad 16.490.366-4, domiciliado en calle Pelantaro 787, departamento 22, comuna de Concepción, actuando en representación de don DAVID ALBERTO VARGAS PÉREZ, chileno, empresario, cédula 15.101.797-5, y de doña DARLYN SCARLETTE UBILLA VALDIVIA, chilena, administradora, cédula 18.266.181-3, casados entre sí y separados totalmente de bienes, domiciliados en calle Baquedano 298, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, compareciente mayor de edad, complementa y aclara escritura pública de “CONSTITUCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, de fecha 21 de agosto de 2025, repertorio 562-2025, otorgada ante Notario Público Titular de Villa Alemana doña Gloria Ordoñez Cortés, consistente en: A) Se aclara la cláusula segunda, donde decía: “VARGAS Y UBILLA LIMITADA”, debiendo decir: “UBILLA Y VARGAS LIMITADA”. B) Se complementa la cláusula décimo tercera, donde decía: “La sociedad tendrá como domicilio la comuna de Villa Alemana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país”, debe decir: “La sociedad tendrá como domicilio la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país”. C) Se aclara la cláusula décimo primera, donde decía: “La sociedad durará cinco años a partir de la fecha de esta escritura. Vencido este término, la sociedad se entenderá renovada en forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública cuyo contenido deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación no inferior a sesenta días hábiles al vencimiento del plazo antes indicado, o de la última prórroga que hubiere operado”, debiendo decir: “La sociedad rige a contar de la fecha de esta escritura y durará cinco años, período que será prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración que haga en escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del respectivo vencimiento o de sus prórrogas”. Se deja constancia que, en todos los efectos legales, el epígrafe y la inscripción del extracto se entienden corregidos conforme a la presente complementación y aclaración. El compareciente solicita la publicación del extracto en el Diario Oficial. San Pedro de la Paz, 11 de septiembre de 2025.