SOCIEDAD DE COMERCIO Y TRANSPORTE TRANSAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2025
- Notario
- GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, certifico que por escritura pública de saneamiento de fecha 23/08/2025, REP 809, ante mí: PEDRO JUAN ARELLANO MUÑOZ, chileno, casado y separado de bienes, cédula de identidad número 9.635.962-4, con domicilio en Carlos Vial Infante mil trescientos sesenta y ocho, comuna de Pirque, en calidad de actual representante de la sociedad con amplias facultades y con mandato especial tenido a la vista, concurre con la siguiente voluntad. Saneamiento Ley Nº19.499, por la no inscripción y publicación dentro de plazo legal, de la modificación de la “SOCIEDAD DE COMERCIO Y TRANSPORTE TRANSAR LIMITADA”, de fecha 19/03/2025, extracto de fecha 16/05/2025. Ratificando la escritura de transformación citada, en los mismo términos y características en los que fue otorgada y con los mismos fines específicos señalados, y que reproducen en este acto: don JUAN PABLO ARELLANO RETAMAL, cede todos los derechos (cincuenta por ciento de la participación social) que les corresponde en la sociedad, en los términos que siguen: Uno) Don JUAN PABLO ARELLANO RETAMAL, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de su participación social a PEDRO JUAN ARELLANO MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, la participación. El cesionario paga en el acto al cedente la suma de quinientos mil pesos, mediante transferencia electrónica, declarando don JUAN PABLO ARELLANO RETAMAL, haber recibido el precio a su más entera satisfacción. Dos. Los comparecientes se otorgaron completo total y recíproco finiquito. En virtud de las cesiones realizadas quedan como únicos y actuales socios don PEDRO JUAN ARELLANO MUÑO y doña ISIDORA ALEJANDRA ARELLANO RETAMAL, con un cincuenta por ciento cada uno de la participación social en la sociedad. En el acto, los socios ratifican la administración de la sociedad, indicando que, corresponderá a doña ISIDORA ALEJANDRA ARELLANO RETAMAL y don PEDRO JUAN ARELLANO MUÑOZ, ambos indistintamente, actuando en forma conjunta o separada, quienes, anteponiendo sus nombres y firmas a la razón social, la obligarán y actuará con cada una de las facultades indicadas en los estatutos. Demás cláusulas constan en escritura extractada. - Rep.809/2025 Pirque, 12/09/2025. DOY FE. -