SOCIEDAD COMERCIAL INSTALPON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2025
- Notario
- MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS
- Domicilio
- Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público Suplente del Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con oficio en la ciudad de Puerto Varas, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2025, ante mi, don Mario Cesar Bozzano, ingeniero Civil, CI de extranjero Nº 14 .489.376- K , con domicilio en calle Muñoz Gamero Nº 148, Pob. Orellana ciudad de Puerto Montt y doña Ilse Carolina Ríos Ainzúa , Tecnóloga en recursos del mar, CI 11.942..819-4, domiciliada en calle Muñoz Gamero nº 148 Pob. Orellana de la ciudad de Puerto Montt. Las partes, con fecha 31 de Mayo de 1999, ante notario don Ricardo Fontecilla Gallardo con oficio en la ciudad de Llanquihue, constituyeron la sociedad comercial Instalpon limitada, extracto social inscrito a fojas 284 v nº 192 del Registro de comercio año 1999, del Conservador de bienes raíces de Puerto Montt. Mediante escritura Pública de fecha 15 de Septiembre de 2025, don Mario Bozzano cede a doña Ilse Carolina Ríos Ainzua el 49% de su capital social equivalente 2.940.000 quedando cada uno de los socios con una participación del 50% del capital total de la sociedad que corresponde a 6.000.000 de pesos. Se modifican los estatutos sociales en el “título III art quinto del capital y responsabilidad” El capital social corresponde a la suma de 6.000.000 de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don Mario Casar Bozzano aporta el 50% del capital y doña Ilse Carolina Ríos Ainzua el 50% restante del total. Los socios ya individualizados modifican, el Título II de la administración de la sociedad Artículo cuarto La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la razón social será efectuada por cada uno de los socios en forma conjunta o separadamente, indistintamente en todo lo relacionado a la gestión social, teniendo todas las facultades para su gestión, y entre otras, las enumeradas sin ser taxativas de manera solo ejemplar en el Título II artículo cuarto de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 17 de septiembre de 2025.