NECULQUEO SALGADO COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 2357-2025
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- 12° Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Domicilio
- Será la comuna de Coronel
- Duración
- La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término con 60 días de anticipación a la expiración del plazo o prórroga que estuviere corriendo, mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio, y aviso por carta certificada al domicilio del otro socio, registrado en el presente instrumento
Objeto social
la producción, elaboración, distribución en todas sus clases de productos de panadería, pastelería, elaboración de empanadas, comidas de todo tipo, bebidas y alcoholes, en su caso, la compraventa de insumos para panadería, pastelería y empanadas, arriendo, compraventa, de los productos antes señalados y demás de giro análogo a lo antes expresado, la administración, explotación y representación de agencias o sucursales fábricas y establecimientos para el desarrollo del objeto indicado, por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad que resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con las actividades señaladas o que la sociedad acuerde
Administración
La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá A AMBOS SOCIOS CONJUNTAMENTE
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 08 de Septiembre de 2025, bajo el repertorio N°2.357-2025, ante mí, VÍCTOR MANUEL NECULQUEO ANIÑIR, chileno, mayor de edad, soltero, comerciante, cedula nacional de identidad (14.301.584-K), y MARTA MAGDALENA SALGADO ARAVENA, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad (14.902.763-7), ambos domiciliados en Juan Mackay (320), Lo Rojas, Coronel, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: “NECULQUEO SALGADO COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía "WUE KOFKE LIMITADA". Objeto: la producción, elaboración, distribución en todas sus clases de productos de panadería, pastelería, elaboración de empanadas, comidas de todo tipo, bebidas y alcoholes, en su caso, la compraventa de insumos para panadería, pastelería y empanadas, arriendo, compraventa, de los productos antes señalados y demás de giro análogo a lo antes expresado, la administración, explotación y representación de agencias o sucursales fábricas y establecimientos para el desarrollo del objeto indicado, por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad que resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con las actividades señaladas o que la sociedad acuerde.- Domicilio: Será la comuna de Coronel, sin perjuicio de establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término con 60 días de anticipación a la expiración del plazo o prórroga que estuviere corriendo, mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio, y aviso por carta certificada al domicilio del otro socio, registrado en el presente instrumento.- Capital: es la suma de DOS MILLONES PESOS, que aportan y enteran y pagan en este acto, al contado, ingresando a caja social cada socio la suma de UN MILLÓN de pesos en dinero efectivo, con lo cual queda aportado y enterado el cien por ciento del capital social.- Administración: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá A AMBOS SOCIOS CONJUNTAMENTE. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador para inscribir. Concepción, 17 de Septiembre de 2025.