CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria e Inversiones Concretar SpA

RUT 11790313-3 CVE 2703255
Capital
$440.000 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2025
Notaría
Juan Francisco Álamos Ovejero
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2025
Repertorio
4067
Notario
KARLA GÓMEZ MORAGA
Domicilio
Concepción
Comuna
Juan Francisco Álamos Ovejero

Sociedad

Capital
$440.000 CLP
Domicilio
ciudad de Concepción
Duración
Indefinida

Objeto social

a).- compra, venta y alquiler de inmuebles; b) Efectuar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria, participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas; podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, venderlos, arrendarlos, subarrendarlos, tomar bienes en arrendamiento, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantar y sembrarlos, asimismo, podrá en el desarrollo del área inmobiliaria contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones inmobiliarias rentables que los socios acuerden. b). Elaboración, diseño, construcción, reparación, demolición, preparación, restauración, mantención, administración de contratos y todo tipo de prestación de servicios en obras de ingeniería civil, edificaciones y paisajismo, sea para uso residencial, comercial, industrial, servicios públicos y)o terrenos; c) corretaje, compraventa, arriendo, subarriendo, promoción y publicidad de propiedades y actividades inmobiliarias en general realizadas con bienes propios o ajenos, alquiler de inmuebles amoblados y no amoblados; d) alquiler y)o arrendamiento de vehículos automotores, bodegas y oficinas modulares, contenedores, maquinarias y equipos de transporte, agropecuarios, forestales, de construcción y de oficinas, con o sin operario; e) inversión en toda clase en bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas y)o derechos en sociedades de cualquier clase, efectos de comercio, cuotas en fondos mutuos, en títulos y valores mobiliarios; f) explotación y administración de inversiones, sea por cuenta propia o ajena, percibir sus frutos g) Efectuar toda clase de operaciones en el área de Inversiones, tanto en bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones.- Prestar servicios, representaciones y asesorías a empresas, personas jurídicas o naturales, públicas o privadas en todos las áreas relacionadas con publicidad, corretaje de propiedades y comisiones; h) La realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de crédito, acciones, bonos, efectos de comercio, instrumentos del mercado de capitales en general y participación en sociedades de cualquier tipo; i) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; j) : Las inversiones en todo tipo de bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios; como asimismo, la obtención de rentas provenientes de éstos ; k) El loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales ,sea por cuenta propia o ajena; l) La comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, importación, exportación, distribución, consignación, corretaje u otra forma de intermediación, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; m) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias; a personas naturales y)o jurídicas, públicas y privadas, nacionales y)o extranjeras, vía presencial y)o remota; n) compra, arriendo, venta, distribución de productos y servicios tecnológicos y de seguridad, representación de empresas del giro, nacionales y)o extranjeras; o) Constituir sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier naturaleza e ingresar como socio, accionista o tomar interés en ellas en toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, naturaleza o nacionalidad; p) Compra, venta, por cuenta propia o de terceros de todo tipo de valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, warrants, depósitos de todo tipo, a la vista, a la orden, al portador, y cualquier otro tipo de valor mobiliario que se transe en los mercados secundarios tanto dentro como fuera de Chile, y cualesquier otra actividad que los socios acuerden; q) Así mismo, cualquier otro negocio que se relacione directa o indirectamente con el objeto social que los socios acuerdan. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada; r) Proveer y Contratar, a cualquier título, para sí o para terceros, los equipos, tecnologías y personal destinados a prestar los servicios mencionados en la letras precedentes; asimismo, cualquier otro giro, relacionado o no con las actividades señaladas precedentemente; s) toda actividad que en forma directa o indirecta se relacionen con los objeto citados precedentemente, sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, como ejecución de obras civiles, instalación de redes de telecomunicaciones, electricidad, datos, medidas de seguridad; t) cualesquiera y toda otra relacionada al giro u objeto social antes reseñado..La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad le corresponderá a doña TERESA JUDYTH MORALES GUAJARDO. quien podrán actuar en representación de la sociedad, quien anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto, y en especial, además sin que la presente enumeración sea taxativa, en la celebración de los siguientes actos y contratos: comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, disponer o enajenar a cualquier título toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, depósito, consignación o administración de bienes muebles, fijando en cada caso los precios, rentas, condiciones, modos y plazos que estimen convenientes; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y)o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos; hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador ; hacer proposiciones de compra, asociación y)o concesiones; concurrir a ofertas y propuestas públicas y privadas; actuar por cuenta propia o ajena; aceptar cargos de toda índole; celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos y contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de mediería; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; constituir hipotecas y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; constituir prenda y recibir bienes en prenda, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean estas agrarias, industriales, sin desplazamiento conforme a la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas ; celebrar contrato para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales en cualquier punto del país o del extranjero; celebrar contratos de leasing; otorgar fianzas simples y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; asimismo aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fiar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios, entregas de legados; pagar y cobrar exceso o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar la anotación de legados y derechos hereditarios; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objetos, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fuesen necesario, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; celebrar cualquier otro contrato, nominado e innominado. En contratos que la sociedad celebre, los socios administradores quedan facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su ausencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago, de entrega, cabidas, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de éstas; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar, y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad; caucionar cualquier clase de obligaciones, propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantía en beneficio de la sociedad; otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de toda clase, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiese lugar; recibir y llevar correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; abrir cuenta de ahorro, reajustable o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y)o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registro de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuese exigida por el Banco Central de Chile, tomar boleta o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar, endosar, conocimientos de embarque solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fuesen conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; representar a la sociedad ante los Bancos comerciales o de fomento, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y)o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos; hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; valores mobiliarios; efectos públicos o de comercio; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y)u otra forma, todo lo que la sociedad adeudase por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sean por novación, remisión, compensación y otra forma; cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos, firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados; pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; constituir servidumbres activas y pasivas y conceder quitas o esperas; solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; entregar y recibir a)y de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduana o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificado o no, piezas postales, giros encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignada a la sociedad o expedida por ésta; tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y)o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumento públicos o privados se precisen ante la Aduana o desistirse de ellas; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, en especial, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, sea la Dirección Nacional, Directores Regionales o Administraciones de Aduanas, elevando toda clase de peticiones, solicitudes o escritos, incluso obligatorias, modificarla o desistirse de ellas, y en general, ante cualquier órgano estatal, centralizado o descentralizado, territorial o funcionalmente, como instituciones autónomas o Empresas del Estado o fiscalizadores, como la Contraloría General de la República ; celebrar contratos de trabajos para el personal necesario, profesionales o técnicos, fijarles su participación, gratificaciones y remuneraciones en general, distribuir entre ellos el trabajo, promoverlos o poner término a sus contratos; representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de las resoluciones extranjeras, solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remisión: solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimos y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; conciliar según los términos exigidos por el Código del Trabajo artículos cuatrocientos quince y siguientes del D.F.L numero uno del año dos mil dos; señalar domicilio; declarar bajo fe de juramentos todos los hechos, actos y contratos exigidos por los artículos séptimo y octavo del decreto con Fuerza de Ley mil novecientos treinta y nueve, substituido por el artículo primero de la Ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco; adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción y demás modos de adquirir el dominio; conferir mandatos generales, especiales, judiciales y extrajudiciales, delegar, en todo o en parte, el presente poder, reasumirlo y revocarlo, designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades y revocar dicho mandato; emitir bonos y debentures con o sin garantía, destinados a su oferta pública y, otorgar los contratos necesarios para su colocación; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, avalar y protestar, letras de cambio y pagarés, libranzas, facturas documentos, de embarque y toda clase de documentos nominativos, a la orden, al portador o relativo a obligaciones; en general que sean susceptibles de estas operaciones; hacer remesas al exterior

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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KARLA GÓMEZ MORAGA, Abogada, Notario Público de Concepción, con oficio en Avenida Michimalonco número mil cuarenta y cinco, Comuna de San Pedro de la Paz, Suplente del Titular don Rodrigo Rojas Castillo, según Decreto Económico número doscientos dieciséis de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, bajo el número mil seiscientos dieciocho, correspondiente al quinto bimestre del año en curso, certifico: Que, por escritura píublica de fecha 10 de septiembre de 2025, Repertorio Numero 1506/2025, otorgada en esta Notaría a mi cargo, Doña TERESA JUDYTH MORALES GUAJARDO, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N°11.790.313-3, domiciliada en camino al venado 615, departamento 402, San Pedro de La Paz , Concepción; don RICARDO IGNACIO ROBERTO MUÑOZ MORALES, cédula nacional de identidad N°17.014.023-0, soltero, Ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Andalue 1339, San Pedro de la Paz, Concepción; y don MAXIMILIANO EDUARDO MUÑOZ MORALES, cédula nacional de identidad N°20.786.210-k, soltero, estudiante Universitario , domiciliado en camino al venado 615, departamento 402, San Pedro de La Paz , Concepción; constituye SOCIEDAD POR ACCIONES. Razón social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES CONCRETAR SpA", pudiendo usar ante cualquier persona o entidad inclusive los Bancos, la denominación o nombre de fantasía “CONCRETAR SpA”. Objeto Social: a).- compra, venta y alquiler de inmuebles; b) Efectuar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria, participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas; podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, venderlos, arrendarlos, subarrendarlos, tomar bienes en arrendamiento, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantar y sembrarlos, asimismo, podrá en el desarrollo del área inmobiliaria contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones inmobiliarias rentables que los socios acuerden. b). Elaboración, diseño, construcción, reparación, demolición, preparación, restauración, mantención, administración de contratos y todo tipo de prestación de servicios en obras de ingeniería civil, edificaciones y paisajismo, sea para uso residencial, comercial, industrial, servicios públicos y/o terrenos; c) corretaje, compraventa, arriendo, subarriendo, promoción y publicidad de propiedades y actividades inmobiliarias en general realizadas con bienes propios o ajenos, alquiler de inmuebles amoblados y no amoblados; d) alquiler y/o arrendamiento de vehículos automotores, bodegas y oficinas modulares, contenedores, maquinarias y equipos de transporte, agropecuarios, forestales, de construcción y de oficinas, con o sin operario; e) inversión en toda clase en bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas y/o derechos en sociedades de cualquier clase, efectos de comercio, cuotas en fondos mutuos, en títulos y valores mobiliarios; f) explotación y administración de inversiones, sea por cuenta propia o ajena, percibir sus frutos g) Efectuar toda clase de operaciones en el área de Inversiones, tanto en bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones.- Prestar servicios, representaciones y asesorías a empresas, personas jurídicas o naturales, públicas o privadas en todos las áreas relacionadas con publicidad, corretaje de propiedades y comisiones; h) La realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de crédito, acciones, bonos, efectos de comercio, instrumentos del mercado de capitales en general y participación en sociedades de cualquier tipo; i) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; j) : Las inversiones en todo tipo de bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios; como asimismo, la obtención de rentas provenientes de éstos ; k) El loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales ,sea por cuenta propia o ajena; l) La comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, importación, exportación, distribución, consignación, corretaje u otra forma de intermediación, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; m) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y privadas, nacionales y/o extranjeras, vía presencial y/o remota; n) compra, arriendo, venta, distribución de productos y servicios tecnológicos y de seguridad, representación de empresas del giro, nacionales y/o extranjeras; o) Constituir sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier naturaleza e ingresar como socio, accionista o tomar interés en ellas en toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, naturaleza o nacionalidad; p) Compra, venta, por cuenta propia o de terceros de todo tipo de valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, warrants, depósitos de todo tipo, a la vista, a la orden, al portador, y cualquier otro tipo de valor mobiliario que se transe en los mercados secundarios tanto dentro como fuera de Chile, y cualesquier otra actividad que los socios acuerden; q) Así mismo, cualquier otro negocio que se relacione directa o indirectamente con el objeto social que los socios acuerdan. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada; r) Proveer y Contratar, a cualquier título, para sí o para terceros, los equipos, tecnologías y personal destinados a prestar los servicios mencionados en la letras precedentes; asimismo, cualquier otro giro, relacionado o no con las actividades señaladas precedentemente; s) toda actividad que en forma directa o indirecta se relacionen con los objeto citados precedentemente, sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, como ejecución de obras civiles, instalación de redes de telecomunicaciones, electricidad, datos, medidas de seguridad; t) cualesquiera y toda otra relacionada al giro u objeto social antes reseñado..La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad le corresponderá a doña TERESA JUDYTH MORALES GUAJARDO. quien podrán actuar en representación de la sociedad, quien anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto, y en especial, además sin que la presente enumeración sea taxativa, en la celebración de los siguientes actos y contratos: comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, disponer o enajenar a cualquier título toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, depósito, consignación o administración de bienes muebles, fijando en cada caso los precios, rentas, condiciones, modos y plazos que estimen convenientes; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos; hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador ; hacer proposiciones de compra, asociación y/o concesiones; concurrir a ofertas y propuestas públicas y privadas; actuar por cuenta propia o ajena; aceptar cargos de toda índole; celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos y contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de mediería; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; constituir hipotecas y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; constituir prenda y recibir bienes en prenda, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean estas agrarias, industriales, sin desplazamiento conforme a la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas ; celebrar contrato para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales en cualquier punto del país o del extranjero; celebrar contratos de leasing; otorgar fianzas simples y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; asimismo aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fiar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios, entregas de legados; pagar y cobrar exceso o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar la anotación de legados y derechos hereditarios; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objetos, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fuesen necesario, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; celebrar cualquier otro contrato, nominado e innominado. En contratos que la sociedad celebre, los socios administradores quedan facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su ausencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago, de entrega, cabidas, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de éstas; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar, y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad; caucionar cualquier clase de obligaciones, propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantía en beneficio de la sociedad; otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de toda clase, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiese lugar; recibir y llevar correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; abrir cuenta de ahorro, reajustable o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registro de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuese exigida por el Banco Central de Chile, tomar boleta o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar, endosar, conocimientos de embarque solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fuesen conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; representar a la sociedad ante los Bancos comerciales o de fomento, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos; hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; valores mobiliarios; efectos públicos o de comercio; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudase por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sean por novación, remisión, compensación y otra forma; cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos, firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados; pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; constituir servidumbres activas y pasivas y conceder quitas o esperas; solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduana o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificado o no, piezas postales, giros encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignada a la sociedad o expedida por ésta; tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y/o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumento públicos o privados se precisen ante la Aduana o desistirse de ellas; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, en especial, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, sea la Dirección Nacional, Directores Regionales o Administraciones de Aduanas, elevando toda clase de peticiones, solicitudes o escritos, incluso obligatorias, modificarla o desistirse de ellas, y en general, ante cualquier órgano estatal, centralizado o descentralizado, territorial o funcionalmente, como instituciones autónomas o Empresas del Estado o fiscalizadores, como la Contraloría General de la República ; celebrar contratos de trabajos para el personal necesario, profesionales o técnicos, fijarles su participación, gratificaciones y remuneraciones en general, distribuir entre ellos el trabajo, promoverlos o poner término a sus contratos; representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de las resoluciones extranjeras, solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remisión: solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimos y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; conciliar según los términos exigidos por el Código del Trabajo artículos cuatrocientos quince y siguientes del D.F.L numero uno del año dos mil dos; señalar domicilio; declarar bajo fe de juramentos todos los hechos, actos y contratos exigidos por los artículos séptimo y octavo del decreto con Fuerza de Ley mil novecientos treinta y nueve, substituido por el artículo primero de la Ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco; adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción y demás modos de adquirir el dominio; conferir mandatos generales, especiales, judiciales y extrajudiciales, delegar, en todo o en parte, el presente poder, reasumirlo y revocarlo, designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades y revocar dicho mandato; emitir bonos y debentures con o sin garantía, destinados a su oferta pública y, otorgar los contratos necesarios para su colocación; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, avalar y protestar, letras de cambio y pagarés, libranzas, facturas documentos, de embarque y toda clase de documentos nominativos, a la orden, al portador o relativo a obligaciones; en general que sean susceptibles de estas operaciones; hacer remesas al exterior.- Duración: indefinida. Domicilio: ciudad de Concepción, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero . El capital de la sociedad es la suma de es la suma de $440.000.000 dividido en cien acciones nominativas sin valor nominal, el cual es suscrito y pagado por los accionistas en los siguientes términos: : I.- doña TERESA JUDYTH MORALES GUAJARDO : aporta y entera la suma de $220.000.000, equivalente al 50% del capital social , correspondiente a 50 acciones, mediante los siguientes aportes: A).- aporte en dominio a la sociedad el Departamento 203 Edificio 4, del Condominio Parque Pinares Residence. El título incluye derechos proporcionales en el predio común y las asignaciones de uso y goce exclusivo que le corresponden segun Reglamento de Copropiedad, Unidad tipo A (U) , comuna: PUCÓN, localización: Camino Pucón Villarrica 1550, superficie común: 21.625, 79 m2 según plano DBA 310-2015, Rol 615-125, linderos comunes: Norte: 134,69 metros con Macrolote 3; Oriente: en 189, 29 con Macrolote 3 ; Sur: 95, 41 metros con Macrolote 1-A; Poniente: 175,31 con Sitio B. Lo adquirió mediante Escritura Pública Electrónica de Compraventa , repertorio 4067 de fecha 28-2-2025 ante el Notario de Santiago don Luis Ignacio Manquehual Mery, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 545N°1090 año 2025 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Pucón. Rol de Avalúo 615-125. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el aporte en al suma de 132.000.000 ; y B).- aporta la suma de $88.000.000 de pesos, en dinero efectivo y al contado que la sociedad declara recibir a entera satisfacción., ya ingresados caja social ; II.- Don RICARDO IGNACIO ROBERTO MUÑOZ MORALES GUAJARDO aporta y entera la suma de $200.000.0000 de pesos equivalente al 45% del capital social , correspondiente a 45 acciones, mediante los siguientes aportes: A) aporte en dominio a la sociedad del Departamento Número 44 Del Cuarto Piso, condominio: Edificio Playa De Reñaca, comuna de Viña del Mar, localización: Avenida Borgoño número15.638, acceso común, Reñaca Bajo, plano agregado: 1894 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1981, rol: 3085-140, linderos comunes: El inmueble donde se levanta el Edificio, está formado por los siguientes predios, cuyos deslindes de conformidad a sus títulos, son los siguientes: A) Sitio número 12051, ubicado en Reñaca, con frente camino Viña del Mar a Concón, Población Reñaca: AL NORTE, terrenos de Gastón Hamel y doña Eugenia Acuña de Bravo, en 40 metros aproximadamente; AL SUR, con terrenos de Gastón Hamel, hoy José Aliro Gandolfo, en 40 metros aproximadamente; Al Oriente, también con terrenos de Gastón Hamel en 25 metros aproximadamente; y Al Poniente, con camino de Viña del Mar a Concón, en una extensión de 25 metros aproximadamente; con una superficie aproximada de 1000 metros cuadrados.- B) Predio ubicado en Avenida Bellavista sin número, que corresponde al lote 4 de la manzana B: Al Norte, 38 metros 30 treinta centímetros con lote 5; AL SUR, en 37 metros con 60 centímetros con lote 3; Al Oriente, en 18 metros 50 centímetros con Avenida Bellavista; y Al Poniente, en 18 metros 50 centímetros con propiedad de terceros.- C) Predio ubicado en Reñaca, que corresponde al lote cinco de la manzana B, del sector B de Reñaca Norte: Al Norte, en 39 metros con área verde del sector; Al Sur, en 38 metros 30 centímetros con lote cuatro; Al Oriente, en 18 metros 50 centímetros con Avenida Bellavista; y Al Poniente, en 16 metros con propiedad de S. Jaraquemada.- D) Inmueble ubicado en Reñaca Camino de Concón: Al Norte, en 40 metros con propiedad del señor Alfonso Valdés Morandé; Al Sur, en 40 metros con resto de la propiedad de doña Ema Urquieta; Al Oriente, en doce metros cincuenta centímetros con terrenos de don Gastón Hamel de Souza; y Al Poniente, en 12 metros 50 centímetros con camino de Viña del Mar a Concón. El título incluye derechos proporcionales en el predio común y las asignaciones de uso y goce exclusivo que le corresponden según el Reglamento de Copropiedad que eventualmente la afecte.- Adquirió mediante Escritura Pública Electrónica de compraventa a Rio Quinto S.A.,, repertorio 5422-2025 de fecha 23/05/2025, Notaría Juan Francisco Álamos Ovejero, comuna Santiago y se encuentra inscrito a fojas 5002 número 6985 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2025 del Conservador de Bienes Raices de Viña del Mar, Rol de Avalúo 3085-140, comuna de Viña del Mar , que los comparecientes avalúan de común acuerdo en la suma de $76.000.000 B) aporte en dominio a la sociedad de un inmueble denominado Lote 16 que tiene una superficie aproximada de 5000,74 m2, del Loteo de parte del Fundo San Rafael, ubicado en la localidad de Nueva Branau, Comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, y deslinda en especial: NORTE, camino de acceso en 50,14 metros: ESTE, lote número 15·, en 100 metros., separado por cerco; SUR, Jorge Schwerter Brintrup, en 50, 14 metros, separado por cerco; y, OESTE, lote número 17,. en 100 metros, separado por cerco. Lo adquirió por compra a doña Teresa Morales Guajardo mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Concepción don Ricardo Mauricio Salgado Sepulveda con fecha27-6-2025, repertorio número 3660-25, y se encuentra inscrito a fojas a fojas 2419 vuelta N°3157 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas año 2025. Rol de avalúo 1010-16s, que los comparecientes avalúan de común acuerdo en la suma de$34.000.000 treinta y cuatro millones de pesos .; C) aporte en dominio a la sociedad Unidad 11 , que corresponde al Departamento A. 402 del Edificio Roble, del Condominio Terrazas Del Lago, ubicado en Camino El Venado Número 615, construido en el sitio 73 de la comuna de San Pedro de la Paz, cuyos deslindes son., los siguientes: NORTE, en línea recta de 47,32 metros, en 12,45 metros, y en 15 31 metros con Marie Antoinette Cecile Esquerré Teurade-Cabanes hoy con Giacaman, Marcus, León, Figueroa, Zuleta, Giralt y Palacios; SUR, en 83, 5 metros y línea oblicua de 39,78 metros, con comunidad Dalborgo-Beltrán Ortigosa-Carrasco, hoy Leonardo Alexis Carrasco Venegas, Eduardo Enrique Cabrera Saavedra, Álvaro Beltrán Ruiz Fenner, María Elena Oneto Peirano, Mario Eduardo Burzio Oneto, Javier Alfonso Larraín Ide, Patricio Alejandro Burzio Oneto, Hector Jaime Sepúlveda Quintana, Alex Eduardo Trautmann Hornickel, y la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Riba e Hijas Limitada; ESTE, con camino vecinal que lo separa de Marie Antoniette Cecile Esquerre Teulade-Cabanes, en 79,38 metros; y OESTE, con camino vecinal que lo separa de la Forestal San Pedro en 40 metros.- Los antecedentes del Condominio, se encuentran agregados bajo los números ocho y doce al final del Registro de Propiedad, Sección Especial Ley de Copropiedad Inmobiliaria , del Conservador de Bienes Raíces Interino San Pedro de la Paz del año 2006. Lo adquirió por compra mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Concepción don Juan Espinosa Bancalari de fecha 22-5-2025, repertorio número 1870 y el dominio rola inscrito a fojas 2507 N° 1633 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Interino San Pedro de la Paz del año 2025. Rol de avalúo numero 12.104-19, Comuna San Pedro de La Paz, que los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en $90.000.000. III.- don MAXIMILIANO EDUARDO MUÑOZ MORALES aporta y entera la suma de $20.000.000 de pesos, equivalentes al 5% cinco por ciento del capital social, correspondiente a 5 acciones, al contado y en dinero efectivo equivalente al cinco por ciento del capital social, y que la sociedad declara haber recibido y que se encuentran ya enterados en la caja social. Demás estipulaciones escritura extractada. San Pedro de la PAz, 11 de septiembre de 2025.