INGENIERÍA DE LA ENERGÍA SOLAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2025
- Notario
- RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Administración
corresponderá a JUAN LUIS GONZÁLEZ COLLARTE, quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad en toda clase de actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario.” “SEXTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifica escritura hoy ante mí: certifica que por escritura de fecha 17 de septiembre de 2025, ante mí comparecieron JUAN LUIS GONZÁLEZ COLLARTE, MONTSERRAT DANIELA GONZÁLEZ MOLINA, JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ MOLINA y MARION PÍA NAZARETH ROJAS MOLINA, todos domiciliados en Lumbreras de Puangue, Parcela 3, comuna de Melipilla. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada “INGENIERÍA DE LA ENERGÍA SOLAR LIMITADA”, inscrita a fojas cuatrocientos treinta y siete vuelta número doscientos cuarenta y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio Melipilla del año dos mil once, acuerdan modificar el contrato social de dicha sociedad en el siguiente sentido: la sustitución y reemplazo de las cláusulas Cuarto, Sexto y Décimo de los estatutos sociales referidas a la administración, representación y uso de la razón social, a la determinación y distribución del capital social y a la continuidad de la sociedad en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, manteniéndose vigentes las demás estipulaciones del pacto social no modificadas. Las cláusulas modificadas quedan como sigue: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a JUAN LUIS GONZÁLEZ COLLARTE, quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad en toda clase de actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario.” “SEXTO: CAPITAL: $6.000.000.- JUAN LUIS GONZÁLEZ COLLARTE, aporta $4.000.000, equivalente al 70% del capital social; demás socios MONTSERRAT DANIELA GONZÁLEZ MOLINA, JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ MOLINA y MARION PÍA NAZARETH ROJAS MOLINA, aportan $600.000.- del capital social equivalente al 10% del capital social cada uno;” “DÉCIMO: La sociedad no se disolverá por fallecimiento o incapacidad de un socio, continuando con los demás y los herederos de aquel, quienes deberán designar un mandatario común. La administración corresponderá a los socios administradores sobrevivientes y, en su defecto, a todos los socios en conjunto.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.– Melipilla, 17/09/2025.