Grupo Multiempresa SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MULTI FREE SpA | socio | 78083567-2 | — | — | |
| INVERSIONES MANGRÍCOLO SpA | socio | 77504365-2 | — | — | |
| INVERSIONES BAHÍA TRANQUILA SpA | socio | 77626689-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, según Decreto número 485 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf número 99, oficina 101-B, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de 28 de agosto de 2025, ante mí, JUAN PABLO MERCY SALAZAR, C.I. N° 17.604.990-5, e IGNACIO FRANCISCO RIVEROS SANDOVAL, C.I. N° 17.724.985-8, ambos en representación de MULTI FREE SpA, R.U.T. N° 78.083.567-2, todos domiciliados para estos efectos en General John O`Brien 3.345, departamento B 62, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, Chile; /Dos/ JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ BENOHR, C.I. N° 10.951.639-2, en representación de INVERSIONES MANGRÍCOLO SpA, R.U.T. N° 77.504.365-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Sur 576, oficina 306, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, Chile; y, /Tres/ DIEGO IGNACIO HERRERA ARANCIBIA, C.I. N° 18.393.228-4, en representación de INVERSIONES BAHÍA TRANQUILA SpA, R.U.T. N° 77.626.689-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Sur 576, oficina 306, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, Chile; quienes en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “GRUPO MULTIEMPRESA SpA”, R.U.T. N° 78.128.244-8 (la “Sociedad”), acordaron, entre otras cosas, realizar las siguientes modificaciones de los estatutos de la Sociedad: PRIMERO: Aumento Número de Acciones: /A/ Aumento del número de acciones. Aumentar el número de acciones en que se encuentra dividido el capital de la Sociedad, sin aumentar la cantidad de esta última. Manteniendo el capital de $500.000.000, se aumentó el número de acciones en que se encontraba dividido, de 100 acciones ordinarias a 70.500 acciones, nominativas, de una serie y sin valor nominal. /B/ Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia del acuerdo precedente, los Accionistas modificaron el artículo quinto y el primero transitorio de los estatutos, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $500.000.000, dividido en 70.500 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital queda totalmente suscrito en este acto y su pago se efectuará en la forma y plazos indicados en los artículos transitorios de la Sociedad.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es $500.000.000, dividido en 70.500 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución de la Sociedad.” C) Canje de acciones. Los accionistas acordaron que cada uno de los accionistas tenía derecho a canjear sus acciones en la Sociedad, a una razón de 705 acciones por cada una de las acciones que tenían con anterioridad a esta fecha. En el mismo acto, los accionistas procedieron al canje respectivo, por lo que, a contar dicho este momento, el capital de la Sociedad, correspondiente a la suma de $500.000.000, dividido en 70.500 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, se encontraba distribuido de la siguiente forma i) Multifree, titular de 28.200 acciones; ii) Mangrícolo, titular de 31.725 acciones; y, iii) Bahía Tranquila, titular de 10.575 acciones. SEGUNDO: Aumento del Capital Social. /A/ Aumento del capital social. Los accionistas acordaron aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad actual de $500.000.000, dividido en 70.500 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $795.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 29.500 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a un valor de suscripción de $10.000 cada una. El aumento de capital deberá ser suscrito y pagado dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de la escritura extractada. /B/ Modificación de los estatutos de la Sociedad. Los accionistas modificaron el artículo quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, los cuales reemplazaron íntegramente por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $795.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital queda totalmente suscrito en este acto y su pago se efectuará en la forma y plazos indicados en los artículos transitorios de la Sociedad.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de $795.000.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, cuya suscripción y pago es: i) Con la cantidad de $500.000.000, representativa de 70.500 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución de la Sociedad; y, ii) con la cantidad $295.000.000, representativa de 29.500 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, a ser suscrito y pagado en el plazo de 1 año a contar del día 28 de agosto de 2025.” TERCERO: Otras modificaciones: Se realizaron modificaciones para efectos de dejar que las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no tengan derechos políticos ni económicos. Asimismo, se efectuaron ajustes en materia de quórum para la adopción de acuerdos en Juntas de Accionistas. En consecuencia, se modificaron los artículos sexto y vigésimo quinto, los cuales no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de septiembre de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.