FINCAP SOLUCIONES FINANCIERAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 16029
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Queda expresamente prohibida a la sociedad la realización de actividades distintas a las autorizadas en la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno y normas de la CMF, en particular la intermediación de cheques, negociación, descuento o compraventa de este instrumento, así como la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles para fines distintos al desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que, mediante escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2025, otorgada ante esta notaría bajo el Repertorio Nº16.029, ante mí: comparecieron: Don Jorge Eduardo Bravo Alarcón, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº12.497.516-6, Doña Ana María Yáñez Fernández, chilena, casada en sociedad conyugal y actuando bajo régimen de patrimonio reservado conforme al artículo 150 del Código Civil, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad Nº13.103.351-6, Don Álvaro Andrés Mericq González, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº10.985.900-1,todos domiciliados en Cerro El Plomo N°5931, oficina 1214, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes comparecen en su calidad de únicos accionistas de la sociedad por acciones denominada “FinCap Soluciones Financieras SpA”, Rol Único Tributario N°77.745.204-5, con domicilio en Cerro El Plomo N°5931, oficina 1214, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y acordaron modificar sus estatutos sociales en la siguiente forma: Se sustituye íntegramente el artículo tercero de los estatutos sociales, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo Tercero: El giro social de la sociedad será exclusivo y consistirá únicamente en la prestación de servicios financieros en conformidad a lo establecido en la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno y en las normas de carácter general que dicte la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo desarrollar, entre otros, servicios de intermediación de créditos, operaciones de factoring, cesión de créditos, asesoría crediticia y de inversión, y aquellas actividades adicionales que expresamente autorice la CMF mediante norma de carácter general. Asimismo, podrá prestar servicios de evaluación, asesoría, gestión y administración de instrumentos financieros regulados, incluyendo actividades conexas o complementarias que tiendan a favorecer el cumplimiento de su objeto. Queda expresamente prohibida a la sociedad la realización de actividades distintas a las autorizadas en la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno y normas de la CMF, en particular la intermediación de cheques, negociación, descuento o compraventa de este instrumento, así como la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles para fines distintos al desarrollo de su objeto social. La sociedad observará en todo momento los principios establecidos en el artículo uno de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno: inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo.”- Se deja constancia de que se introdujeron además otras modificaciones estatutarias que no son objeto de este extracto, manteniéndose vigentes en lo demás las disposiciones estatutarias no alteradas. Santiago 16 de septiembre 2025.