Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 8541-2025
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2025, repertorio N°8541-2025, ante mí, doña LORENA MARÍA CHÁVEZ NORAMBUENA, constituyó una sociedad por acciones (en adelante la “Sociedad”) cuyos estatutos sociales extracto: 1) Nombre de la Sociedad: “CL SERVICIOS GENERALES SpA”; 2) Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de servicios generales en todas sus formas, incluyendo, pero no limitado a, la asesoría, consultoría, gestión, gerenciamiento, administración y apoyo en materias de carácter técnico, profesional, comercial, financiero y operativo, tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras: B) El desarrollo de actividades relacionadas con la representación de terceros, la contratación de servicios y suministros, la ejecución de proyectos, la capacitación de personal, el arriendo de bienes muebles e inmuebles, la importación, exportación, compra, venta y distribución de bienes y productos relacionados directa o indirectamente con su giro C) La participación en otras sociedades, asociaciones o comunidades, nacionales o extranjeras, y realizar toda clase de actos y contratos lícitos que tengan relación directa o indirecta con su objeto social o que faciliten su realización; y, D) Todos los demás negocios que los socios acuerden. La Sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.; 3) Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución en los términos del Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 12 de septiembre de 2025.