DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD SOLAR Y COMPANIA LIMITADA

RUT 77658930-6 CVE 2702615
Fecha instrumento
10 de julio de 2001
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2001
Notario
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
Domicilio
doña Antonieta Mendoza Escalas
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, doña MARIA ANGELICA ORTEGA MANRIQUEZ, por sí y como parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don GUILLERMO SOLAR OYANEDEL, socio de SOCIEDAD SOLAR Y COMPANIA LIMITADA, chilena, viuda, contador público, cedula de identidad número siete millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veintiséis guion ocho, con domicilio en calle Las Violetas numero dos mil doscientos cuarenta y seis, departamento seiscientos tres, comuna de Providencia, doña CECILIA ANDREA SOLAR COFRE, por sí y en su carácter de herederos, actuando como comunera, quedada al fallecimiento de don GUILLERMO SOLAR OYANEDEL, quien era socio de SOCIEDAD SOLAR Y COMPANIA LIMITADA, chilena, soltera, psicóloga, cedula de identidad número trece millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos veinticuatro guion cero, con domicilio en Lota numero dos mil setecientos cuarenta y siete, departamento once, comuna de Providencia, Región Metropolitana, doña PAULA VALERIA MOLINA COFRE, chilena, conviviente civil, abogado, cedula de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y cinco mil setenta y nueve guion k, con domicilio en Lota numero dos mil setecientos cuarenta y siete, departamento once, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don IGNACIO ANDRES BRISO ORTEGA, chileno, soltero, periodista, cedula de identidad número dieciocho millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno guion cero, con domicilio en calle Las Violetas numero dos mil doscientos cuarenta y seis, departamento seiscientos tres, comuna de Providencia, los comparecientes, en su calidad de únicos socios, y don GUILLERMO SOLAR OYANEDEL, quien falleció y lo representan para estos efectos MARIA ANGELICA ORTEGA MANRIQUEZ y doña CECILIA ANDREA SOLAR COFRE, acuerdan en forma unánime, disolver y poner término a la sociedad de responsabilidad limitada SOLAR Y COMPANIA LIMITADA, a contar de esta fecha y para todos los efectos legales. Constitución: Por escritura pública de fecha 10 de julio del año 2001, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada SOLAR Y COMPANIA LIMITADA, con nombre de fantasía CEMSO LIMITADA o CEMSO LTDA, un extracto de dicha escritura, se inscribió a fojas 20.485, número 16.470, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2001, la cual fue modificada posteriormente, quedando como únicos socios los comparecientes, y don GUILLERMO SOLAR OYANEDEL, quien falleció y lo representan para estos efectos MARIA ANGELICA ORTEGA MANRIQUEZ y doña CECILIA ANDREA SOLAR COFRE, cuyos derechos sociales constan en escritura pública de fecha 5 de noviembre del año 2014, otorgada en la notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes, la sociedad SOLAR Y COMPANIA LIMITADA, un extracto de dicha escritura de modificación se inscribió a fojas 90.619, número 55.285, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014. Por resolución exenta número cincuenta y nueve mil setenta y siete, de fecha veintidós de diciembre dos mil veinte, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada, quedada al fallecimiento del socio Guillermo Nelson Solar Oyanedel. Liquidación: Los comparecientes proceden a liquidar, de común acuerdo, la sociedad SOLAR Y COMPANIA LIMITADA, adjudicándose conforme a sus respectivos aportes el capital social, el cual asciende a la suma de un millón quinientos mil pesos, que fue ingresado en caja de la sociedad con anterioridad a esta fecha, declarando los comparecientes que lo reciben conforme y a su entera satisfacción y declarando además, que no existen otros bienes en el patrimonio social ni obligaciones contraídas en beneficio o en contra de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2025.