CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

PASTELERÍA Y BANQUETERÍA AMELIA PLAZA PASSALACQUA E.I.R.L.

CVE 2702603
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2025
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que doña AMELIA PLAZA PASSALACQUA decida ponerle término en la forma estipulada en la Ley.- 5

Objeto social

(a) la adquisición, elaboración, posterior venta al por mayor o menor, y entrega de todo tipo de productos propios de panadería y pastelería; (b) la comercialización de distintitos tipos de productos, alimentos y bebestibles, sean estos elaborados por cuenta propia o no; (c) la compra, venta y comercialización en general, de todo tipo de materias primas para la elaboración de productos distintos alimenticios. En general, la empresa podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la empresa. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- 4

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Amelia Plaza Passalacqua, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y en especial con las facultades señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7.955, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de septiembre de 2025, ante mí: doña AMELIA PLAZA PASSALACQUA, chilena, casada y separada de bienes, de 27 años de edad, domiciliada para estos efectos en calle Antumalal N°6.561, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en los siguientes términos. 1. Razón social: “PASTELERÍA Y BANQUETERÍA AMELIA PLAZA PASSALACQUA E.I.R.L.- 2. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero.- 3. Objeto: (a) la adquisición, elaboración, posterior venta al por mayor o menor, y entrega de todo tipo de productos propios de panadería y pastelería; (b) la comercialización de distintitos tipos de productos, alimentos y bebestibles, sean estos elaborados por cuenta propia o no; (c) la compra, venta y comercialización en general, de todo tipo de materias primas para la elaboración de productos distintos alimenticios. En general, la empresa podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la empresa. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- 4. Duración: La sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que doña AMELIA PLAZA PASSALACQUA decida ponerle término en la forma estipulada en la Ley.- 5. Capital: El capital social es la suma de $1.000.000, íntegramente suscrito y que se pagará en la forma indicada en la escritura extractada. El titular responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido.- 6. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Amelia Plaza Passalacqua, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y en especial con las facultades señaladas en la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada, no son materia de extracto. Santiago, 15 de septiembre de 2025.