Glace SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 7735-2025
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $32.183.210 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Glace SpA | socio | 77919701-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf 99, oficina 101B, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 01 de septiembre de 2025, repertorio 7.735-2025, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 31 de julio de 2025, de la sociedad Glace SpA, RUT 77.919.701-8, inscrita a fojas 55.289, número 22.461 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024; en la cual la unanimidad de accionistas acordó: 1) Aumentar capital de la sociedad en la cantidad de $32.183.210, mediante la emisión de 170 nuevas acciones nominativas, de igual valor, de una misma clase y sin valor nominal y que se suscriben y pagan en la forma indicada en la escritura extractada. 2) Renunciar, cada uno de los accionistas, al derecho de suscripción preferente de acciones. 3) Suscripción de las 170 nuevas acciones de la sociedad por parte de don Jorge Leo Redhead Byrne. En virtud de lo anterior, se aprobó la sustitución de los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y nueve millones ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y cinco pesos, dividido en setecientas treinta y cinco acciones nominativas, de igual valor, de una misma clase y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos” y “Artículo Primero transitorio: El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y nueve millones ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y cinco pesos, dividido en setecientas treinta y cinco acciones nominativas, de igual valor, de una misma clase y sin valor nominal, el que se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: Uno) Con la suma de nueve millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos, dividido en cincuenta acciones, nominativas, de una misma clase y sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y pagado por el accionista Alvaro Gustavo Verme Knox; Dos) Con la suma de veintiocho millones trescientos noventa y seis mil novecientos cincuenta pesos, dividido en ciento cincuenta acciones, nominativas, de una misma clase y sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y pagado por el accionista Juan Carlos Verme Knox; Tres) Con la suma de treinta y un millones doscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, dividido en ciento sesenta y cinco acciones, nominativas, de una misma clase y sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y pagado por el accionista Nicolás Javier Goldstein, Cuatro) Con la suma de dieciocho millones novecientos treinta y un mil trescientos pesos, dividido en cien acciones, nominativas, de una misma clase y sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y pagado por el accionista sociedad Asesorías y Rentas Marsomavi Limitada; Cinco) Con la suma de dieciocho millones novecientos treinta y un mil trescientos pesos, dividido en cien acciones, nominativas, de una misma clase y sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y pagado por el accionista Miguel Ángel Casanova Ledesma. Seis) Con la suma de treinta y dos millones ciento ochenta y tres mil doscientos diez pesos, dividido en ciento setenta acciones, nominativas, de una misma clase y sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y pagado por el accionista Jorge Leo Redhead Byrne. En lo no modificado expresamente en la escritura extractada, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de Glace SpA. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.