MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LEVANTE LIMITADA

RUT 76034365-K CVE 2702488
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2025
Repertorio
51476
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Notario Titular 19° Notaría Santiago, Oficio Bandera 341, of. 352 Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura de 04 septiembre 2025 ante don Javier Ignacio Hormazábal Collao, Notario Suplente, repertorio N°51.476, señores RICARDO HERNÁN ABARZÚA RUÍZ, constructor civil, y RODRIGO ANTONIO ABARZÚA ORTIZ, ingeniero constructor, ambos con domicilio calle Ramón Subercaseaux 1268, oficina 1204, San Miguel, Región Metropolitana, modificaron estatutos sociedad comercial de responsabilidad limitada con razón social INVERSIONES LEVANTE LIMITADA, constituida por escritura pública de 15 de septiembre de 2008 otorgada ante Notario de Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, cuyo extracto se inscribió fojas 43989, número 30270, Registro de Comercio Santiago año 2008, y se publicó en el Diario Oficial del 27 de septiembre 2008, de la que son socios titulares respectivamente del 90% y del 10% de los derechos sociales, en siguientes aspectos: Uno. sustituyen el artículo segundo, referido al nombre de la sociedad, por un nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente: “SEGUNDO: La razón social será: INVERSIONES y CONSTRUCCIONES LEVANTE LIMITADA, y podrá actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de LEVANTE LTDA.” Dos. sustituyen el artículo tercero, referido al objeto social, por un nuevo texto, cuyo tenor el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a.- la construcción y reparación de edificios, viviendas, caminos, puentes, obras públicas, y demás actividades afines; b.- la construcción y pavimentación de aceras y calzadas, de instalaciones hidráulicas, embalses y canales, obras sanitarias y alcantarillado, y obras eléctricas; c.- la demolición de edificios; d.- la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios en general, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes con miras a la percepción de las utilidades provenientes sea de su compra y venta o de la conservación y administración de estos; y e.- la ejecución de cualquier otro negocio o actividad lícita relacionada con las anteriores que los socios acordaren.” En lo no modificado, socios ratifican los estatutos de la sociedad, y sus modificaciones previas a esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 septiembre 2025.-