MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES Y SERVICIOS SAN PABLO LIMITADA

RUT 76545412-3 CVE 2701986

Instrumento

Repertorio
2344
Notario
DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO
Domicilio
ciudad de Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Iquique 25 de julio del 2025, DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO, notario público de la ciudad de Iquique, con oficio en calle Baquedano 703 de la ciudad de Iquique. CERTIFICA: Que por escritura de fecha 21 de julio de dos mil veinticinco, número repertorio 2344, ante mí: don MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número catorce millones ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres guion dos, con domicilio para estos efectos en Sotomayor número quinientos setenta y cinco, oficina mil trescientos uno, Iquique, quien actúa conforme a mandato concedido en la cláusula vigésimo segundo de la escritura que corrige y sanea en este acto, expone: OBJETO ESCRITURA. rectificar, complementar, aclarar y sanear errores y omisiones formales contenidos en la escritura pública repertorio cuatro mil cuarenta guion dos mil veinticuatro de TRANSPORTES Y SERVICIOS SAN PABLO LIMITADA, Rol único Tributario N° 76.545.412-3, con un capital de 10.000.000 de pesos, para su válida inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio. CORRECCIÓN. Se corrige y sanea escritura corrigiéndola DONDE DICE: “Título Noveno: Disolución Liquidación Jurisdicción.- Artículo Décimo Quinto:. DEBE DECIR: “Título Sexto: Disolución Liquidación Jurisdicción.- Artículo Décimo Cuarto: DONDE DICE: “Artículo Décimo Sexto: Artículo Décimo Séptimo: Artículo Décimo Octavo: Artículo Décimo Noveno: Artículo Vigésimo: Artículo Vigésimo Primero: Articulo Vigésimo Segundo: Articulo Vigésimo Tercero: DEBE DECIR: “Artículo Décimo Quinto: Artículo Décimo Sexto: Artículo Décimo Séptimo: Artículo Décimo Octavo: Artículo Decimo Noveno: Artículo Vigésimo: Articulo Vigésimo Primero: Articulo Vigésimo Segundo: CORRECCIÓN DE TERMINOLOGÍA. Declara acto jurídico objeto de escritura base corresponde a transformación de sociedad y no a “modificación social”. RESCILIACIÓN. El compareciente viene en resciliar A.- SANEAMIENTO de fecha catorce de marzo del año dos mil veinticinco suscrita ante notario público de la ciudad de Iquique don Dario Emigdio Chacon Vicentelo. B.- SANEAMIENTO de fecha veinticuatro del mes de abril del año dos mil veinticinco, suscrita ante notario público de la ciudad de Iquique don Dario Emigdio Chacon Vicentelo. Asimismo viene en resciliar y dejar sin efecto la escritura pública repertorio mil novecientos sesenta y nueve guion dos mil veinticinco, de fecha dieciocho del mes de junio del presente año, suscrita ante notario público de la ciudad de Iquique don Dario Chacon Vicentelo, por incluir esta un SANEAMIENTO, la resciliación obedece a lo señalado por el Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio con fecha nueve de julio de este año, en caratula cuarenta y nueve mil cuatrocientos dos, donde señala que se debe inscribir transformación y luego sanear Dando dichas escrituras de SANEAMIENTO por nulas para todos los efectos legales. La personería de MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO, para representar a CLAUDIO PABLO CHALLAPA MAMANI, y ABDON IGNACIO CHALLAPA VILCHES, consta en mandato conferido en la cláusula vigésimo segundo de escritura pública de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, número de repertorio cuatro mil cuarenta guion dos mil veinticuatro. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 25 de julio del 2025.