MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD TURÍSTICA EL TIROL LIMITADA

RUT 76005751-7 CVE 2702369
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2025
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2025
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
Comuna
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico: por escritura ante mí, de fecha 25 de Agosto de 2025, Rep.783-2025, María Valeria Hitschfeld Weisser, domiciliada en Departamento cuatrocientos nueve, Edificio Punta Llanquihue, Manuel Montt número diez, Llanquihue; Ana María Springer Hitschfeld, domiciliada en Departamento cuatrocientos diez, Edificio Punta Llanquihue, Manuel Montt número diez, Llanquihue; y Claudio Alejandro González Hernández, domiciliado en Camino La Colonia kilómetro cinco, comuna de Puerto Montt; modificaron SOCIEDAD TURÍSTICA EL TIROL LIMITADA, constituida con un capital de $2.000.000, mediante escritura pública de 29 noviembre 2007, en esta misma notaría, inscrita fs. 299 N° 266 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Puerto Varas año 2007. Las modificaciones consisten en: 1.-) Se retira de la sociedad María Valeria Hitschfeld Weisser, titular de 89,1% derechos sociales, mediante cesión de 49% del capital social a Claudio Alejandro González Hernández por la suma de $1.300.000., y cesión de 40,1% del capital social a Ana María Springer Hitschfeld por la suma de $1.000.000.- Actuales socios: Ana María Springer Hitschfeld con 51% de participación social, y Claudio Alejandro González Hernández con 49% de participación social.- 2.-) Se modifican cláusulas relativas a administración sociedad, en cuanto a que administración, representación y uso razón social corresponderá exclusivamente a doña Ana María Springer Hitschfeld, amplias facultades. 3.-) Se acuerda reemplazar la cláusula 3ª referida a objeto social, por la siguiente: “El objeto de la sociedad será la explotación turística de centros de recreación, explotación de cabañas, hoteles, restaurantes, bares y ramos similares, en predios propios o ajenos, y todo lo relacionado con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos, y comidas. De igual manera, la sociedad podrá dedicarse la venta de bienes muebles al menudeo o al por menor, ya sea alimenticios o de cualquier otra naturaleza. Asimismo, el transporte de pasajeros y arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, sean de paseo y/o carga, así como el desarrollo de cualquieras otras actividades comerciales directa o indirectamente relacionadas con los objetivos mencionados, y que los socios acuerden.” En todo lo no modificado rigen plenamente las demás estipulaciones del pacto social.- Llanquihue, 10 de septiembre de 2025.