Saint Germain Maquinarias SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de julio de 2025, otorgada ante mí, en este Oficio, bajo el Repertorio número 37958-2025, MARÍA DEL CARMEN CÓRDOVA DOMÍNGUEZ, por sí y en representación de KAIROS SpA, INVERSIONES PUESCO SpA, debidamente representada por don Vicente Cuétara Córdova e INVERSIONES LAIKA SpA, debidamente representada por Maricarmen Cuétara Córdova, modificaron los estatutos sociales de “SAINT GERMAIN MAQUINARIAS SpA”, en el siguiente sentido: (i) Aumentando el capital social, en la suma de $150.000.000, y, por lo tanto, de la suma de $16.592.876 a la suma de $166.592.876, mediante la emisión de 40.000 nuevas acciones de pago, por el valor de $3.750 cada una. Dicho aumento fue íntegramente suscrito y pagado en dicho acto y en dinero efectivo por INVERSIONES PUESCO SpA y por INVERSIONES LAIKA SpA, enterando cada uno de ellos la suma de $75.000.000, acordando su ingreso a la sociedad; (ii) Como consecuencia de lo anterior, se modifican los estatutos sociales, reemplazando sus Artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio por los siguientes: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de ciento sesenta y seis millones quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y seis pesos, dividido en ciento cuarenta y un mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado según se detalla en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido a la cantidad efectivamente suscrita y pagada. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ellos, todos los derechos que los Estatutos o la ley le asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. No existirán acciones preferentes o privilegiadas de ninguna clase”; y, “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento sesenta y seis millones quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y seis pesos, dividido en ciento cuarenta y un mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por sus accionistas con anterioridad a esta fecha, como sigue: (a) doña María del Carmen Córdova Domínguez, ha suscrito y pagado la cantidad de seis mil acciones; (b) KAIROS SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de noventa y cinco mil acciones; (c) INVERSIONES PUESCO SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de veinte mil acciones, y (d) INVERSIONES LAIKA SpA ha suscrito y pagado la cantidad de veinte mil acciones”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de Septiembre de 2025.