Miquel y Cabrera’s Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2025
- Repertorio
- 49145
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
- Oficio
- 19a. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Administración
La administración y el uso de la razón social le corresponderá de manera exclusiva a don GONZALO ANTONIO CABRERA MIQUEL, quien anteponiendo su firma a la razón social representara a la sociedad con las más amplias facultades y sin limitación alguna, sin perjuicio de la enumeración de facultades que constan es la escritura de constitución social”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, abogado y Notario público Titular de la 19a. Notaría de Santiago, con oficio en Bandera N° 341, Oficina N° 352, Certifico: Por escritura pública de fecha 27/08/2025, Repertorio N° 49.145, ante el Notario Suplente de este oficio Javier Ignacio Hormazabal Collao, comparece: LUIS ALBERTO CABRERA MIQUEL, domiciliado en calle Los Peumos número mil ochenta y uno Condominio Mirador De Los Nogales, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; GONZALO ANTONIO CABRERA MIQUEL, MARÍA VALENTINA CABRERA PARDUCCI y NICOLAS ANTONIO CABRERA PARDUCCI, todos con domicilio en calle Antonio Varas número mil trescientos sesenta y dos departamento sesenta y seis, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, sanean, “MIQUEL Y CABRERA’S LIMITADA”, sociedad constituida el 13 de septiembre de 1994, 3ª Notaría de Santiago de don Aliro Veloso Muñoz, inscrita a fojas 20.380, bajo el número 16.663, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994, se modificó por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2023, otorgada en la Octava Notaría de Santiago, de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY; un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas 3411, bajo el N° 1.400, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024 y se publicó en el diario oficial con fecha 17 de enero de 2024, en el ejemplar N° 43.752, en dicho extracto no se incluyó la cláusula de ADMINISTRACION, por lo que los comparecientes, vienen en sanear el extracto de modificación social antes señalado, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.499, y demás normas pertinentes, en el siguiente tenor, se agrega la cláusula de administración que sigue a continuación: “ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social le corresponderá de manera exclusiva a don GONZALO ANTONIO CABRERA MIQUEL, quien anteponiendo su firma a la razón social representara a la sociedad con las más amplias facultades y sin limitación alguna, sin perjuicio de la enumeración de facultades que constan es la escritura de constitución social”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2025. PEDRO R. REVECO HORMAZABAL.