MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES DEL SUR SpA

RUT 77997419-7 CVE 2701845
Capital
$14.532 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago con Asiento en Peñalolén

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2025
Notario
GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con Asiento en Peñalolén
Comuna
Santiago con Asiento en Peñalolén

Sociedad

Capital
$14.532 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con Asiento en Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín N°5283, comuna de Peñalolén, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2025, repertorio número 1878-25, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES DEL SUR SpA, Rol Único Tributario número 77.997.419-7, inscrita a fojas 106259 Número 42735 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, en la que Inversiones Dos Hermanas Limitada, Rol Único Tributario número 77.997.118- K, titular de todas las acciones de la compañía acordó las siguientes modificaciones: 1) Aumentar el capital de INVERSIONES DEL SUR SpA el cual asciende actualmente a $14.532.860 dividido en 14.533 acciones ordinarias, nominativas, de una única clase y sin valor nominal, mediante un aumento de $180.000.000 a través de la emisión de 2.493 acciones de la Serie B. De esta manera, el capital de la sociedad se dividió en acciones de Serie A y Serie B. En definitiva, el nuevo capital social asciende a la suma de $194.532.860 dividido en 14.533 acciones de la Serie A, íntegramente suscritas y pagadas y 2.493 acciones de la Serie B, totalmente suscritas y parcialmente pagadas hasta un monto de $120.000.000. El saldo será pagado según se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos. Las series de acciones gozarán de las cargas, privilegios y preferencias indicadas en la escritura extractada. 2)Modificar el artículo décimo primero de los estatutos relativos a la administración social. 3) En todo lo no modificado por dicha escritura rigen íntegramente las cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2025.