MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BANDARA GROUP LIMITADA

RUT 76106282-4 CVE 2702316
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2025
Repertorio
88491-2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2025, Repertorio N° 88.491-2025, ante el titular FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, don TOMÁS CORREA SOZA, por sí; y en representación, de MIRRA S.A., ambos domiciliados, para estos efectos, en esta ciudad, calle El Rodeo N° 1.891, departamento 304, comuna de Lo Barnechea; y, don ISMAEL CORREA RODRÍGUEZ, domiciliado, para estos efectos, en esta ciudad, calle Alonso de Sotomayor N° 4.201, departamento 302, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BANDARA GROUP LIMITADA”, inscrita a fojas 29.097 N° 20.065 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Socio MIRRA S.A. vende cede y transfiere a don ISMAEL CORREA RODRÍGUEZ el 50% de los derechos de la sociedad, quien los acepta y adquiere para sí, por la suma de $500.000, que el comprador paga en este acto y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su total y entera satisfacción. Socio MIRRA S.A. vende cede y transfiere a don TOMÁS CORREA SOZA el 49% de los derechos de la sociedad, quien los acepta y adquiere para sí, por la suma de $490.000, que el comprador paga en este acto y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su total y entera satisfacción. En virtud de las cesiones de derechos se retira de la sociedad MIRRA S.A. e ingresa don ISMAEL CORREA RODRÍGUEZ, quedando, en consecuencia, como únicos socios don TOMÁS CORREA SOZA y don ISMAEL CORREA RODRÍGUEZ, ambos con un 50% de los derechos sociales, respectivamente. En virtud de aquellos acuerdos, se modifican los estatutos de la sociedad, reemplazándose su cláusula quinta, la que queda del siguiente tenor: “QUINTO: CAPITAL. El capital social será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno. Don TOMÁS CORREA SOZA aportó a la sociedad la suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo ingresado a la caja social, equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Dos. Don ISMAEL CORREA RODRÍGUEZ aportó a la sociedad la suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo ingresado a la caja social, equivalente al cincuenta por ciento del capital social. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado”. En todo lo no modificado, las estipulaciones contenidas en el estatuto de la Sociedad, y sus modificaciones, continúan plenamente vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 15 de septiembre de 2025. R. PINARES A. N.S.