CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

HUMANALAB SpA

CVE 2701950
Capital
$9.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2025
Repertorio
43836-2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada el 29 de agosto de 2025, ante mí, Repertorio Nº 43.836-2025, VITALIA GROUP SpA, INVERSIONES BEACON SpA e INVERSIONES E INMOBILIARIA JBM SpA, constituyeron una sociedad por acciones en los siguientes términos: Uno) El nombre de la sociedad es HUMANALAB SpA. Dos) El objeto de la sociedad es: a) La participación, desarrollo y explotación de toda clase de proyectos de inversión en el sector inmobiliario, así como la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, de toda clase de bienes raíces y de derechos reales constituidos sobre ellos; b) La inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, en todo tipo de bienes, instrumentos, entidades, sociedades o personas, incluyendo la adquisición de o inversión en bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas e fondos mutuos, títulos de deuda, pagarés y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, de cualquier tipo o moneda, sea de ahorro, reajustable o no, a plazo o condicional, con o sin garantía, sea que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, ya sea en el país o en el extranjero, y, en general, en cualquier otro instrumento o sistema de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; c) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, administración y asistencia técnica en general, a terceras personas naturales o jurídicas, en materias de orden financiero, económico, inmobiliario, inversión u otros similares, en todo tipo de actividades; y d) La explotación, comercialización, diseño, desarrollo, ejecución y prestación de estudios, investigaciones, tratamientos y servicios en el ámbito de la biología molecular y ciencias relacionadas, incluyendo, sin limitarse a ello, el análisis de microbiota intestinal, oral y de otros nichos biológicos; el estudio de biomarcadores genéticos y epigenéticos orientados a la evaluación de la salud, envejecimiento biológico y bienestar de las personas; el desarrollo, implementación y operación de laboratorios clínicos y de investigación; la prestación de servicios de diagnóstico, evaluación genética, procedimientos técnicos y no técnicos de alta complejidad; la investigación aplicada y desarrollo experimental; el diseño, elaboración y comercialización de productos, soluciones tecnológicas, plataformas digitales y contenidos científicos derivados de su actividad investigativa; la prestación de asesorías especializadas; el diseño e implementación de tratamientos médicos, farmacológicos y nutricionales, y la estructuración y otorgamiento de franquicias, nacionales o internacionales, destinadas a la investigación, diagnóstico o tratamiento de pacientes. La Sociedad podrá desarrollar todas las actividades antes descritas por sí misma o mediante la asociación, colaboración o participación en sociedades o entidades con fines similares o complementarios. Tres) El capital social asciende a la suma de $9.000.000 dividido en 900 acciones, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, suscritas, enteradas y pagadas en su totalidad en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de septiembre de 2025.