CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Cristián Arias Vicencio y Compañía Limitada

CVE 2701965
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2025
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
Duración
La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará cinco años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales y asesoría jurídica y legal de toda clase. Para efectos de resguardar el patrimonio social, la sociedad podrá invertir los ingresos y excedentes generados en la prestación de los servicios del giro en depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos, instrumentos de deuda de corto plazo, entre otros; y desarrollar otras actividades complementarias al giro que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con Oficina en Av. Apoquindo N° 3001, Piso 2, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 9 de Septiembre de 2025, ante mí, CRISTIÁN OSVALDO ARIAS VICENCIO y VICENTE ARIAS POMAR, ambos domiciliados en Crescente Errázuriz número mil seiscientos cincuenta y dos, comuna de Ñuñoa, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: RAZÓN SOCIAL: “Cristián Arias Vicencio y Compañía Limitada”, pudiendo también utilizar para todos los efectos legales, tributarios y bancarios, indistintamente, el nombre de fantasía de “Arias y Cía. Ltda.”. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Cristián Osvaldo Arias Vicencio, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición. Facultades constan en escritura extractada. En caso de incapacidad, fallecimiento o renuncia de don Cristián Osvaldo Arias Vicencio, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don Vicente Arias Pomar. CAPITAL SOCIAL: $1.000.000.-, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: Uno. Cristián Osvaldo Arias Vicencio, aportó la suma de $800.000.-, equivalentes al ochenta por ciento del capital y derechos sociales, los que pagó en el acto, en efectivo. Dos. Vicente Arias Pomar, aportó la suma de $200.000.-, equivalentes al veinte por ciento del capital y derechos sociales, los que pagó en el acto, en efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales y asesoría jurídica y legal de toda clase. Para efectos de resguardar el patrimonio social, la sociedad podrá invertir los ingresos y excedentes generados en la prestación de los servicios del giro en depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos, instrumentos de deuda de corto plazo, entre otros; y desarrollar otras actividades complementarias al giro que los socios acuerden. DURACIÓN: La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará cinco años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras comunas del país y/o en el extranjero, o de los domicilios especiales que puedan fijarse para actos o contratos determinados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2025.