COMPAÑÍA N & C SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2025
- Notario
- MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA
- Domicilio
- Provincia de Los Andes
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, Abogado, NOTARIO PÚBLICO Titular de la Provincia de Los Andes, con oficio en Manuel Rodríguez 350, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, CAROLINA ANDREA NANJARI CONTRERAS, chilena, divorciada, psicóloga, cédula de identidad 15.093.047-2, con domicilio en Avenida Carlos Díaz 97, casa 9, Comuna y Provincia de Los Andes; PATRICIO IGNACIO SILVA GIOVANI, chileno, soltero, técnico en laboratorio químico y psicólogo, cédula de identidad 19.268.593-1, con domicilio en José Casarino 4, Comuna y Provincia de Los Andes; y MARIO ANTONIO PÉREZ CASTRO, chileno, soltero, técnico en prevención de riesgos y psicólogo, cédula de identidad 17.301.277-2, con domicilio en Cerro Patagual 2012, Villa El Llano, Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, modifican sociedad “COMPAÑÍA N & C SpA”, Rol Único Tributario 76.852.576-5, cuyo capital es de $1.000.000., de cuyos aspectos extracto: Doña CAROLINA ANDREA NANJARI CONTRERAS, vendió mediante instrumento privado la totalidad de sus acciones nominativas y sin valor nominal equivalentes a la suma de $1.000.000., a PATRICIO IGNACIO SILVA GIOVANI y MARIO ANTONIO PÉREZ CASTRO, a razón de 50 acciones a cada uno, por un monto individual de $500.000., pagados en las condiciones estipuladas en el respectivo contrato. Los actuales socios vienen en modificar pacto social: TÍTULO PRIMERO. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “NEUROTÁCTICA CONSULTORES SpA”. ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad serán los siguientes: a) Servicios de Asesorías en general de procesos organizacionales; b) Consultorías y asesorías en general del área de la psicología; c) Consultorías y asesorías en el área de la psicología tanto en el ámbito laboral como en el organizacional; d) Servicios de policlínicos y toma de exámenes psicolaborales; e) Servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica; f) Servicios prestados de forma independiente por otros profesionales de la salud, y cualquier otro negocio que los socios quieran hacer en el futuro. TITULO TERCERO. ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá siempre conjuntamente a ambos socios accionistas, esto es don PATRICIO IGNACIO SILVA GIOVANI y don MARIO ANTONIO PÉREZ CASTRO, asimismo, respecto de las utilidades y pérdidas, éstas serán distribuidas entre los accionistas a prorrata de su participación en el capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Andes, 12 septiembre 2025.