AGROINDUSTRIAL MILAGROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2025, otorgada ante mí, Don ALFREDO ERNESTO ANDRÉS NEUT BLANCO, domiciliado en calle Canelillo número cuatrocientos cincuenta y tres de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don NICOLÁS FRANCISCO CORDERO CONDE, domiciliado en calle Siete Norte y Cinco y Medio Poniente casa veinticinco de la comuna de Talca, Región del Maule; don WALDEMAR ARTURO SCHURCH TEUBER, con domicilio en calle Hochstetter número trescientos diez de la comuna de Temuco; y don JOAQUÍN ESTEBAN SCHURCH FERNÁNDEZ, con domicilio en calle San Martín número cincuenta y dos de la comuna de Temuco, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "AGROINDUSTRIAL MILAGROS LIMITADA", rol único tributario número setenta y seis millones doscientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco guion uno, constituida don por don ALFREDO ERNESTO ANDRÉS NEUT BLANCO y don NICOLÁS FRANCISCO CORDERO CONDE por escritura pública de fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce, ante el notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo. El extracto de la escritura social se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil trescientos cincuenta y tres, de fecha tres de septiembre del año dos mil doce, y se inscribió a fojas mil ochocientos treinta y dos número mil cuatrocientos cuarenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce.- En acto escritura, don ALFREDO ERNESTO ANDRES NEUT BLANCO y don NICOLÁS FRANCISCO CORDERO CONDE, vendieron a don WALDEMAR ARTURO SCHURCH TEUBER y a don JOAQUIN ESTEBAN SCHURCH FERNANDEZ, quienes compraron para sí, el cien por ciento de las acciones y derechos que a los actuales socios les corresponda en la sociedad referida, es decir el ochenta y cinco por ciento de las acciones y derechos de don ALFREDO ERNESTO ANDRES NEUT BLANCO y el quince por ciento de las acciones y derechos sociales de don NICOLAS FRANCISCO CORDERO CONDE, adquiriéndolas de la siguiente manera: don WALDEMAR ARTURO SCHURCH TEUBER compra y adquiere para sí el ochenta y cinco por ciento de las acciones y derecho de la sociedad pertenecientes a don ALFREDO ERNESTO ANDRÉS NEUT BLANCO, quedando de esta manera dueño del ochenta y cinco por ciento de las acciones y derechos sociales, parte o cuota de la Sociedad denominada “Agroindustrial Milagros Limitada" y don JOAQUÍN ESTEBAN SCHURCH FERNÁNDEZ adquiere de don NICOLÁS FRANCISCO CORDERO CONDE, el restante quince por ciento de los derechos sociales, quedando dueño de esta proporción de la misma. De este modo los socios don ALFREDO ERNESTO ANDRES NEUT BLANCO y don NICOLAS FRANCISCO CORDERO CONDE vendieron y transfirieron el cien por ciento de todas las acciones y derechos de la sociedad. En consecuencia, desde momento firma escritura, únicos socios de dicha Sociedad son don WALDEMAR ARTURO SCHURCH TEUBER en un ochenta y cinco por ciento y don JOAQUIN ESTEBAN SCHURCH FERNANDEZ, en un quince por ciento de la misma, repartiéndose de esta misma forma las eventuales utilidades o perdidas de la citada Sociedad.- Precio cesión se pactó de siguiente forma: don WALDEMAR ARTURO SCHURCH TEUBER paga a don ALFREDO ERNESTO ANDRES NEUT BLANCO la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos por el ochenta, y cinco por ciento de los derechos sociales y don JOAQUIN ESTEBAN SCHURCH FERNANDEZ a don NICOLAS FRANCISCO CORDERO CONDE, la suma de quince millones de pesos por el quince por ciento de los derechos sociales. Precio se paga y pagará en forma indicada en escritura extractada. En mismo acto don WALDEMAR ARTURO SCHURCH TEUBER y don JOAQUIN ESTEBAN SCHURCH FERNANDEZ, como únicos socios de la sociedad “Agroindustrial Milagros Limitada", convinieron siguientes modificaciones del pacto social: Cláusula Sexta: a) Se reemplaza la cláusula sexta por la siguiente: “Corresponderá a don WALDEMAR ARTURO SCHURCH TEUBER, un porcentaje equivalente al noventa y cinco por ciento de las eventuales utilidades o perdidas de la citada Sociedad. De igual forma, corresponderá a don JOAQUIN ESTEBAN SCHURCH FERNANDEZ, un porcentaje equivalente al cinco por ciento de las eventuales utilidades o perdidas de la citada Sociedad.” y b) Así mismo, convinieron reemplazar en lo pertinente, esto es solo respecto del socio administrador y representante legal, referido en la cláusula cuarta de sus Estatutos Sociales, quedando ésta redactada siguientes términos: “la administración y el uso de la razón social corresponderá al socio WALDEMAR ARTURO SCHURCH TEUBER, quien podrá ejercerla con todas las facultades y sin limitaciones de ningún tipo.”, en lo demás la cláusula en el estatuto quedan sin modificación.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 15 de septiembre de 2025.-