Zarilo Padel SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Repertorio
- 3376-2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, Certifico que por escritura publica de fecha 25/07/2025, rep. 4767, ante mi Suplente doña Rose Marie Muñoz Alvarez, Zarhi Padel Group SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78.071.249-K, representada por don Carlos Eduardo Zarhi Tavares de Macedo, en su calidad de único y actual accionista de ZARILO PADEL SpA, Sociedad inscrita a fojas 91.537 número 40.025 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, rectifica extracto de escritura pública de fecha 24 de marzo de 2025, bajo el repertorio N°3376-2025, el extracto inscrito a fojas 40391 número 15720 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, donde se cometieron los siguientes errores involuntarios de transcripción: 1) En la comparecencia, donde dice que el Rol Único Tributario del accionista Zarhi Padel Group SpA es 77.669.456-8, debe decir que su Rol Único Tributario es el 78.071.249-K. 2) En la cláusula /Uno.Dos./ de la escritura pública ya señalada, donde dice que el único accionista de la Sociedad es Zarilo Padel SpA, debe decir que el único accionista es Zarhi Padel Group SpA. 3) Se rectifica el extracto antedicho en el sentido de reemplazar el literal (i) por el siguiente “(i) Se aumenta el capital de la suma de $500.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el que se encuentra suscrito y pagado a esta fecha, a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Se modificaron los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales”. En todo lo no expresamente modificado, permanecen plenamente vigentes las disposiciones de la escritura pública citada y las disposiciones de los estatutos sociales originales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2025.