Capital
$130.850.001 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2025
Repertorio
9710-2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$130.850.001 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2025, Repertorio N° 9.710-2025, ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la compañía “VOXA SpA”, RUT N° 77.180.452-7, sociedad inscrita a fojas 79082 número 34132 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, por la cual se reformaron sus estatutos sociales, modificando el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio, de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $130.850.001.- dividido en 85.000.100 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; todas ellas las que se pagarán en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.- Tanto el capital inicial como aumentos de capital futuros deberán pagarse en dinero efectivo, créditos, servicios o aportes en especie, debidamente valorizados por la Junta, o bien de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero.- La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital social será reducido de pleno derecho conforme lo estipula el artículo cincuenta y seis del Reglamento de Sociedades Anónimas.- El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas titulares de acciones ordinarias, a prorrata de su participación accionaria.- En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, se reducirá el capital de pleno derecho, y las nuevas acciones emitidas pendientes de suscripción y pago serán eliminadas por la Sociedad.- La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago. El capital social asciende a la suma de $130.850.001.- dividido en 85.000.100 acciones, el cual ha sido suscrito y pagado de la siguiente forma: /a/ Con la suma de $850.0001.- dividido en 850.001 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que ha sido suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha; y /b/ Con la suma de $130.000.000.- dividido en 84.150.099 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que ha sido suscrito y pagado con fecha 13 de agosto de 2025.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2025.