MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARÍTIMOS ATLANTIC SERVICE LIMITADA

RUT 77249850-0 CVE 2701419
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2025

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2025
Repertorio
5357-2025
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública Repertorio 5357-2025, de fecha 03 de septiembre de 2025, ante mí: 1) SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMAR LIMITADA, Rut N°77.249.850-0, representada por doña Rose Anne Bugge Armstrong, quien además comparece por sí y en representación de 2) la sucesión de don Gonzalo Alberto Cepeda Ortega, sucesión compuesta por doña Emilia Sofía Cepeda Bugge, doña Rosario Helena Cepeda Bugge, Don Gonzalo Ignacio Cepeda Bugge, hijos del causante, y la ya citada compareciente, todos en su calidad de continuadores del causante, actuales, y todas ellas en su conjunto, en su calidad de únicos socios de la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARÍTIMOS ATLANTIC SERVICE LIMITADA”, quienes proceden a realizar la reforma de la escritura o pacto social de esta última, cuyo objeto es modificar la cláusula sexta de los estatutos societarios, reemplazando su actual texto por el siguiente: “CLAUSULA SEXTA. La representación de la sociedad, su administración, así como el uso de la razón social corresponderá a doña KRISTIN HELEN BUGGE ARMSTRONG, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y siete mil ciento nueve guion dos, y a don RUBÉN TAPIA ARANCIBIA, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y tres guion seis, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social y, actuando indistintamente conjunta o separadamente representarán a la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARÍTIMOS ATLANTIC SERVICE LIMITADA” con las más amplias facultades de administración y disposición, sin perjuicio de que para el ejercicio de ciertas facultades se requerirá la firma conjunta de ambos, conforme se señalará a continuación:…” Las demás facultades y limitaciones a estas facultades de administración conferidos en este instrumento, constan conforme se señalan todas ellas en la misma escritura en este acto extractada y que reforma al artículo SEXTO del pacto social. Se hace presente que no hay otras reformas al estatuto o pacto social, y que hay otras estipulaciones, en la escritura extractada, las que no son materia de extracto. Santiago, 03 de septiembre de 2025.