CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA E INVERSIONES URRUTIA Y CIVILO SpA

CVE 2701326
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2025
Repertorio
4758-2025
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Linares
Duración
Indefinida
Ley aplicable
ley 19499

Objeto social

El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) La explotación agrícola, ganadera y forestal, en todas sus formas, pudiendo realizar inversiones en plantaciones, cosechas y)o crianza de animales, por cuenta propia o ajena, ya sea en predios agrícolas propios o de terceros; b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización nacional o internacional, distribución, representación y administración de todo tipo de productos y)o equipos, así como insumos agrícolas, ganaderos y)o forestales, frutos secos, productos alimenticios, materiales de construcción; c) almacenamiento y procesamiento de productos terminados; d) Todo negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro con la actividad agrícola, forestal y agropecuaria; e) La inversión en cualquiera de sus formas sobre toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, presentes o futuros y estén o no dentro del territorio de la república; f) participar, conformar, concurrir y formar toda clase de inversiones en dinero, especies, bienes o de cualquier naturaleza, actuando como captador, colocador, inversionista, participe, socio o intervinientes; g) La compra, venta, arrendamiento, cesión, entrega, permuta, donación y toda otra forma de relación con bienes raíces de todas clases, naturaleza, ubicación, destino, tamaño u objeto que exista dentro o fuera del territorio de la República; h) Prestación de todo tipo de servicios profesionales de diversas ramas o especialidades de medicina, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituto de Salud Previsional, Servicio de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; i) La comercialización nacional o internacional, importación y exportación, representación, administración, explotación y operación de equipos médicos, instrumentos y accesorios dedicados al diagnóstico y tratamiento de enfermedades; j) Consultoría, asesoría, capacitación y docencia en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y K) Ejecutar sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relaciones directa o indirectamente con las actividades descritas con anterioridad en el presente objeto que acuerden los

Administración

Corresponderá a don RUBÉN EDGARDO URRUTIA NOME. El extracto de la Constitución referida. Habiendo transcurrido el plazo para la publicación del extracto respectivo , en virtud de la ley 19499, se sanea dicha omisión

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 25 de agosto de 2025, Repertorio 4758-2025 ante mí, don PATRICIO IGNACIO GONZÁLEZ ESCOBAR, Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, Oficina 418, Santiago, en representación de don RUBÉN EDGARDO URRUTIA NOME, domiciliado en O´Higgins N° 753, Linares y doña CONNIE LORRAINE CIVILO BECERRA domiciliada para estos efectos en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, Oficina 418, Santiago, saneó escritura de Constitución de Sociedad por Acciones de “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA E INVERSIONES URRUTIA Y CIVILO SpA” de fecha 25-04-2025 otorgada por don Iván Humberto Trincado Urra, abogado, Notario Público Interino de la 1° Notaría de Linares, Repertorio 666-2025. Sociedad Agrícola, Ganadera E Inversiones Urrutia Y Civilo Spa”, nombre de fantasía “UYC SpA”. DOMICILIO: Linares. DURACIÓN: indefinida.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) La explotación agrícola, ganadera y forestal, en todas sus formas, pudiendo realizar inversiones en plantaciones, cosechas y/o crianza de animales, por cuenta propia o ajena, ya sea en predios agrícolas propios o de terceros; b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización nacional o internacional, distribución, representación y administración de todo tipo de productos y/o equipos, así como insumos agrícolas, ganaderos y/o forestales, frutos secos, productos alimenticios, materiales de construcción; c) almacenamiento y procesamiento de productos terminados; d) Todo negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro con la actividad agrícola, forestal y agropecuaria; e) La inversión en cualquiera de sus formas sobre toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, presentes o futuros y estén o no dentro del territorio de la república; f) participar, conformar, concurrir y formar toda clase de inversiones en dinero, especies, bienes o de cualquier naturaleza, actuando como captador, colocador, inversionista, participe, socio o intervinientes; g) La compra, venta, arrendamiento, cesión, entrega, permuta, donación y toda otra forma de relación con bienes raíces de todas clases, naturaleza, ubicación, destino, tamaño u objeto que exista dentro o fuera del territorio de la República; h) Prestación de todo tipo de servicios profesionales de diversas ramas o especialidades de medicina, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituto de Salud Previsional, Servicio de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; i) La comercialización nacional o internacional, importación y exportación, representación, administración, explotación y operación de equipos médicos, instrumentos y accesorios dedicados al diagnóstico y tratamiento de enfermedades; j) Consultoría, asesoría, capacitación y docencia en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y K) Ejecutar sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relaciones directa o indirectamente con las actividades descritas con anterioridad en el presente objeto que acuerden los socios. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, suscritas e integramente pagadas por don RUBÉN EDGARDO URRUTIA NOME y doña CONNIE LORRAINE CIVILO BECERRA. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a don RUBÉN EDGARDO URRUTIA NOME. El extracto de la Constitución referida. Habiendo transcurrido el plazo para la publicación del extracto respectivo , en virtud de la ley 19499, se sanea dicha omisión.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de agosto 2025.