Radiodifusora Tierra del Fuego Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2025
- Repertorio
- 2790/2025
- Notario
- Iván Andrés Toledo Mora
- Domicilio
- Punta Arenas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Andrés Toledo Mora, Notario Público de Punta Arenas, Suplente del Titular Cristian Matus Cuevas, domicilio en calle Lautaro Navarro 1048, certifica: por escritura pública de 29 de agosto de 2025, Repertorio N° 2790/2025, ante mí, Comparece María Irma Vivar Vivar, domiciliada en calle Alberto Fuentes 091, Hugo Eleodoro Avendaño Vargas, domiciliado en calle Natalio Brzovic 01229, Moisés Orlando Ojeda Calisto, domiciliado en calle Francisco Blanc 0159, y Tomás Ignacio Vargas Ojeda, domiciliado en calle Justo de la Rivera 0154, todos de Punta Arenas, modificaron escritura de 16 de mayo de 1994, Repertorio número 80, ante Notario Público de Punta Arenas Horacio Silva Reyes, a través de la cual los dos primeros arriba mencionados constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “Radiodifusora Tierra del Fuego Limitada”, Rut N° 78.511.190-7, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de 25 de mayo de 1994 e inscrito a fojas 295, número 180, del Registro de Comercio de Punta Arenas, del año 1994. Modificaciones efectuadas son las siguientes: 1)- María Irma Vivar Vivar cede su interés en la sociedad, que asciende al 95% de su capital, a Moisés Orlando Ojeda Calisto; y Hugo Eleodoro Avendaño Vargas cede su interés en la sociedad, que asciende al 5% de su capital, a Tomás Ignacio Vargas Ojeda, en un 60% de su cuota, esto es, un 3% del total; y a Moisés Orlando Ojeda Calisto, un 40% de su cuota, esto es, un 2% del total. En consecuencia, a contar de esta fecha, únicos socios son Moisés Orlando Ojeda Calisto, con participación de 97% y Tomás Ignacio Vargas Ojeda, con participación del 3%. Precio total de la cesión: $130.000.000, pagado en la forma detallada en la escritura. 2)- Administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá al socio Moisés Orlando Ojeda Calisto, quien tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula Sexta del pacto social, con las únicas limitaciones de no enajenar los bienes raíces, no otorgar fianzas o cauciones, por la compañía, y no poder contestar demandas, casos para los cuales se precisará de la comparecencia del socio Tomás Ignacio Vargas Ojeda. 3)- Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre ambos socios de la siguiente forma: don Moisés Orlando Ojeda Calisto, un 97% de ellas; y don Tomás Ignacio Vargas Ojeda, un 3%. Demás estipulaciones, escritura extractada. Punta Arenas, 01 de septiembre de 2025.