MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Nativa Chile SpA

RUT 77173603-3 CVE 2701771
Capital
$1.194.816.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2025
Repertorio
24498-2025
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.194.816.000 CLP
Duración
El Directorio queda ampliamente facultado para acordar los cierres de registro de accionistas que se precisen, y para decidir sobre las demás situaciones, modalidades o detalles que puedan presentarse en relación con el aumento de capital social, la emisión, suscripción y pago de las acciones correspondientes, todo ello

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: Que con fecha 25 de agosto de 2025, bajo repertorio N°24.498-2025, se redujo ante mi acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Nativa Chile SpA, celebrada con fecha 25 de agosto de 2025, en la cual, se acordó, entre otras materias no propias de extracto: I. Aumento de capital: Aumentar el capital social de $1.194.816.000, dividido en 1.194.816 acciones ordinarias, a la suma de $6.693.596.000, dividido en 3.064.861 acciones ordinarias, mediante la emisión de 1.870.045 nuevas acciones de pago, que serán ofrecidas a los accionistas a un precio de $2.940,4533046 cada una, pagaderas en dinero efectivo dentro de los cinco años siguientes a la Junta. II. Nuevo capital social. Como consecuencia de los aumentos de capital aprobados, la Junta acordó reemplazar el actual artículo quinto por el siguiente texto: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $6.693.596.000 pesos, dividido en 3.064.861 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Las acciones de la sociedad son esencialmente transferibles. Las acciones se tendrán por emitidas a partir de la fecha de esta escritura, sin necesidad de impresión de láminas físicas de dichos títulos. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de cinco años.”. Asimismo, se acordó modificar el artículo primero transitorio, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad de $6.693.596.000, dividido en 3.064.861 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) con $1.194.816.000 monto al que hasta la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas de 31 de mayo de 2024 ascendía el capital social, dividido en 1.194.816 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; y b) con $5.498.780.000, mediante la emisión de 1.870.045 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, que la Junta Extraordinaria de Accionistas de 25 de agosto de 2025 acordó se emitieran por el Directorio, de una sola vez o en forma paulatina, las que deberán ser ofrecidas a los accionistas, a un precio de $2.940,4533046 por acción, pagaderos en dinero efectivo, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de celebración de la citada Junta Extraordinaria de Accionistas. En caso de que las acciones no sean suscritas y pagadas dentro del indicado plazo, se reducirá de pleno derecho el capital a la cantidad efectivamente suscrita y pagada al vencimiento de dicho plazo. El Directorio queda ampliamente facultado para acordar los cierres de registro de accionistas que se precisen, y para decidir sobre las demás situaciones, modalidades o detalles que puedan presentarse en relación con el aumento de capital social, la emisión, suscripción y pago de las acciones correspondientes, todo ello sin perjuicio de lo señalado precedentemente.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2025. -