Los Gavilanes SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: que, por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 13.179-2025, INVERSIONES TRIPANKO SpA, rol único tributario número 76.170.891-0, QUANT CAPITAL SpA, rol único tributario número 76.170.883-K, e INVERSIONES ZV SpA, rol único tributario número 76.452.592-2, en sus calidades de actuales y únicos accionistas de LOS GAVILANES SpA, inscrita a fojas 13.657, número 4.862, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2025, en adelante la “Sociedad”, según el registro de accionistas que tuve a la vista, acordaron: i) dejar sin efecto el artículo Quinto Ter de los estatutos de la Sociedad; y ii) sustituir íntegramente el texto del artículo Quinto Bis de los estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto Bis: Las acciones Serie A serán ordinarias y no tendrán preferencia alguna. Por su parte, las acciones Serie B tendrán preferencia en el reparto de utilidades, hasta completar en conjunto la cantidad de 5.000 Unidades de Fomento. Acreditado el pago de dicho monto, se extinguirá en forma inmediata la preferencia de las acciones Serie B, pasando la totalidad de las acciones, tanto Serie A como Serie B, a ser ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, quedando la composición accionaria de la Sociedad distribuida entre los accionistas conforme a la prorrata que les corresponda a sus acciones en el total de acciones de la Sociedad. Adicionalmente, si en una distribución de dividendos se terminaren de pagar los dividendos preferentes de la Serie B, todo el remanente de las utilidades que los accionistas acuerden distribuir, de haberlo, corresponderá ser repartido entre las acciones Serie A y Serie B como si todas fueren ordinarias. Asimismo, en caso de liquidación de la Sociedad, las acciones Serie B otorgarán a sus titulares un crédito, hasta completar en conjunto la suma de 5.000 Unidades de Fomento, el cual deberá pagarse con preferencia en la partición de la Sociedad y a la prorrata que les corresponda a sus acciones Serie B en el total de dichas acciones de la Sociedad.”. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de Septiembre de 2025.